Language of document : ECLI:EU:T:2010:537

Asunto T‑281/09

Deutsche Steinzeug Cremer & Breuer AG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa CHROMA — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto

[Reglamento (CE) nº 207/2009/CE del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto

[Reglamento (CE) nº 207/2009/CE del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

1.      Debe denegarse el registro de un signo denominativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, si, en al menos uno de sus significados potenciales, designa una característica de los productos o servicios de que se trate. Tampoco es necesario, para que proceda dicha denegación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), que el signo en cuestión se utilice efectivamente para fines descriptivos, pues basta que pueda utilizarse con tales fines.

Por otra parte, es irrelevante que las características de los productos o servicios que puedan describirse por el signo en cuestión sean esenciales o accesorias desde el punto de vista comercial, o incluso que existan o no sinónimos que permitan designar las mismas características.

(véanse los apartados 28 y 29)

2.      El signo denominativo CHROMA, cuyo registro se solicita para «fregaderos, platos de ducha, bañeras con ducha y bañeras, lavabos, bidets, orinales, WC, cisternas de retretes, todo ello de cerámica» y «materiales de construcción no metálicos; baldosas, placas, molduras, tubos y revestimientos para construcción, que no sean de metal; placas cerámicas, mosaicos y piezas moldeadas para construcción; materias primas para la cerámica», incluidos respectivamente en las clases 11 y 19 con arreglo al Acuerdo de Niza; es descriptivo de los productos mencionados en la solicitud de marca comunitaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, desde el punto de vista del consumidor hablante de griego.

Las transliteraciones en caracteres latinos de palabras griegas deben asimilarse en particular, a efectos de examinar los motivos de denegación absolutos mencionados en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento, a las palabras escritas en caracteres griegos. Esta consideración se aplica con mayor razón en el caso del signo CHROMA, que es una fiel transcripción de la palabra griega «xρώμα», que significa «color», a las letras del alfabeto latino, conocido por el consumidor hablante de griego destinatario.

El empleo del término «color» transmite, por lo tanto, un mensaje que puede ser captado de inmediato por el consumidor destinatario, pues indica la existencia de una gama de productos en diferentes colores, especialmente, cuando se trate de aparatos sanitarios cerámicos y de materiales de construcción cerámicos para cuartos de baño, en colores distintos del blanco clásico. Por otra parte, los productos en cuestión pueden ser solicitados dependiendo de su gama de colores, con objeto de combinarlos en creaciones decorativas. De ello se desprende que, desde el punto de vista del consumidor hablante de griego destinatario, el signo CHROMA podía servir para indicar que los productos en cuestión, comprendidos en las clases 11 y 19, estaban disponibles en diferentes colores y que, por lo tanto, designaba una característica pertinente para la comercialización de dichos productos.

(véanse los apartados 33 a 35, 39 y 41)