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Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2010 - Morte Navarro/Parlamento

(Asunto T-280/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José Carlos Morte Navarro (Zaragoza, España) (representante: J. González Buitrón, abogado)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que anule la Decisión de 5 de mayo de 2009 y número de salida 202.660 de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por la cual archivó la petición cursada por el Sr. Morte Navarro con el número 1818-08, dictando otra por la que acuerde admitir a trámite la petición formulada por el Sr. Morte Navarro con el número 1818-08 ante el Parlamento Europeo y examinar la misma conforme al procedimiento legalmente establecido, con expresa condena en costas a la parte demandada;

que subsidiariamente a lo solicitado en el punto anterior y para el caso de que la pretensión anterior no sea admitida, se anule la Decisión de 5 de mayo de 2009 arriba mencionada, y

que condene a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a dictar nueva resolución en la que determine la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición formulada por el Sr. Morte Navarro, con expresa condena en costa a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la resolución de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2009, por la que se archiva la petición cursada por el demandante, por no incidir claramente en el ámbito de competencias de la Unión Europea.

Mediante la referida petición, el demandante solicitaba la apertura de una investigación, por parte del Parlamento Europeo, al objeto de que éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, instara al Consejo a constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte del Estado español de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, contemplados en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega la falta de la debida motivación de la resolución impugnada, dado que la misma no aporta argumentación alguna, más allá de la mera aseveración de que la cuestión planteada no incide claramente en el ámbito de actividades de la Unión Europea, que le permita ahora conocer los motivos y fundamentos que han llevado a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a archivar su petición.

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