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Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2022 por Rumanía contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 10 de noviembre de 2021 en el asunto T-495/19, Rumanía / Comisión

(Asunto C-54/22 P)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Recurrente: Rumanía (representantes: E. Gane, L. Liţu y L.-E. Baţagoi, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Hungría

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el recurso de casación, anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-495/19 en la parte relativa al examen del motivo basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011, y resuelva sobre el asunto T-495/19, estimando el recurso de anulación de la Decisión (UE) 2019/721 de la Comisión.

Con carácter subsidiario, que se declare admisible el recurso de casación, se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-495/19, en la parte relativa al examen del motivo basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011, y se devuelva el asunto T-495/19 al Tribunal General a fin de que este resuelva de nuevo sobre él, estime el recurso de anulación y anule la Decisión (UE) 2019/721 de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, Rumanía invoca un motivo basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011, en relación con el artículo 5, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, infringiendo de ese modo las disposiciones en cuestión:

i)    En primer lugar, por su interpretación de las condiciones en las que la Comisión puede denegar el registro de una iniciativa ciudadana europea, en particular, al concluir que tal denegación solo puede tener lugar cuando sea posible excluir totalmente la posibilidad de que la Comisión presente una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados.

Se aduce que tal iniciativa se sitúa manifiestamente fuera del ámbito de las competencias de la Comisión que le permiten presentar una propuesta de acto jurídico si, después de realizar una evaluación jurídica in abstracto de las medidas propuestas, existen serias dudas de que tales medidas puedan adoptarse sobre la base de los Tratados.

ii)    En segundo lugar, por su interpretación relativa a la posibilidad de que la Comisión registre una propuesta de iniciativa ciudadana europea con reservas o condiciones.

Se aduce que, en tal situación, la Comisión está obligada a hacer referencia a toda la información obligatoria y facultativa presentada por los organizadores, que no puede ignorar ni siquiera parcialmente.

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