Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2003 por Lucía Recalde Langarica contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-283/03)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 8 de agosto de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Lucía Recalde Langarica, con domicilio en Bruselas, representada por los Letrados en ejercicio D. Ramón García-Gallardo y Dña. Mª Dolores Domínguez Pérez.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-Anule la Decisión de 8 de mayo de 2003, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la demandante, por la que se solicitaba la anulación, de manera formal y definitiva, de la decisión de revocación de su derecho estatutario a la indemnización por expatriación, y la confirmación de su derecho al cobro de dicha indemnización, así como de otras indemnizaciones complementarias; y

listnum "WP List 1" \l 1condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones :

El presente recurso se dirige contra la resolución por la que la Autoridad Facultada para proceder a los nombramientos desestimó la reclamación de la demandante, en la que se solicitaba la anulación, con carácter formal y definitivo, de la decisión denegatoria de su derecho estatutario al subsidio por expatriación y la confirmación de su derecho al cobro de dicho subsidio, junto con otros complementarios del mismo, como, en concreto, el relativo a los gastos de instalación en su actual lugar de trabajo.

Se precisa a este respecto que la decisión impugnada remplaza otra que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló mediante sentencia de 20 de septiembre de 20011.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:

- Violación del derecho de la defensa, dada la ausencia de un expediente completo.

- Error manifiesto en la apreciación de los hechos, y, en particular, en la apreciación del lugar de actividad principal o residencia habitual durante el periodo de referencia. Con carácter subsidiario se imputa a la Comisión haber desconocido que la estancia en Bruselas de la demandante nunca superó el periodo de referencia, y, a título aún más subsidiario, no haber aplicado la excepción de "servicios para otro Estado", prevista en el art. 4 del Anexo VII del Estatuto.    

____________

1 - Asunto T-344/99 Recalde Langarica/Comisión (Recopilación p. IA-183; II-833).