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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Agraz S.A. y otras 110 sociedades

    (Asunto T-285/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de agosto de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Agraz S.A. y otras 110 sociedades, representadas por el Sr. José Luís da Cruz Vilaça, el Sr. Ricardo Oliveira, la Sra. Maria João Melícias y la Sra. Dorothée Choussy, abogados.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Condene a la parte demandada al pago a cada sociedad demandante del saldo de la ayuda a la producción junto con los intereses al tipo que determine el Tribunal de Primera Instancia, a partir del 12 de julio de 2000 (o, subsidiariamente, a partir del 13 de julio de 2000, o, con carácter subsidiario de segundo grado, a partir del 16 de julio de 2000) y hasta el día del pago efectivo.

(Condene en costas a la Comisión, incluyendo aquellas en las que han incurrido las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por el perjuicio presuntamente sufrido por las demandantes a consecuencia del método de cálculo del importe de la ayuda a la producción para los productos transformados a base de tomates para la campaña 2000/01 establecido por el Reglamento (CE) nº 1519/2000 de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por el que se fijan el precio mínimo y el importe de la ayuda para los productos transformados a base de tomate para la campaña 2000/01. 1

A este respecto, se precisa que, para la campaña 2000/01, la Comisión utilizó, como base de cálculo de la ayuda a la producción, los precios de exportación de los tomates de los Estados Unidos, de Israel y de Turquía. De ello se desprende que la demandada no tuvo en cuenta los precios de exportación de China, que, sin embargo, era el segundo productor mundial de tomates en 1999. Esta base de cálculo provocó una disminución importante de la ayuda a la producción.

Para fundamentar sus pretensiones, las demandantes alegan que en el presente caso se reúnen los requisitos de la jurisprudencia Bergadem.

Las demandantes alegan que esta omisión constituye una infracción de lo dispuesto en el Reglamento de base en la materia, 2 que este Reglamento confiere derechos a los particulares y que las facultades de la Comisión a la hora de adoptar el Reglamento nº 1519/2000, antes citado, eran muy limitadas, en el sentido de que consistían únicamente en identificar los países de referencia para calcular el importe de la ayuda.

Por último, las demandantes sostienen que la Comisión vulneró los principios de buena administración y de confianza legítima al no haber realizado los esfuerzos necesarios para obtener los precios chinos y al haberse negado, una vez que le fueron comunicados dichos precios, a modificar su Reglamento.

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1 - DOCE L 174, de 13.7.2000, p. 29.

2 - DOCE L 297, de 21.11.1996, p. 29.