Language of document : ECLI:EU:T:2008:526





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008 — Agraz y otros/Comisión

(Asunto T‑285/03)

«Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Ayuda a la producción para los productos transformados a base de tomate — Método de cálculo del importe — Campaña 2000/2001 – Evaluación del perjuicio»

1.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto — Carga de la prueba (Art. 288 CE) (véase el apartado 49)

2.                     Responsabilidad extracontractual — Perjuicio — Reparación — Consideración de la erosión monetaria — Intereses compensatorios — Métodos de cálculo (Art. 288 CE) (véanse los apartados 50 y 51)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener reparación del perjuicio presuntamente sufrido por las demandantes como consecuencia del método de cálculo del importe de la ayuda a la producción prevista por el Reglamento (CE) nº 1519/2000 de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por el que se fijan el precio mínimo y el importe de la ayuda para los productos transformados a base de tomate, para la campaña 2000/01 (DO L 174, p. 29).

Fallo

1)

Condenar a la Comisión a abonar a Agraz, S.A., y a las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II una indemnización equivalente a un incremento del 15,54 % en el importe de la ayuda a la producción que percibieron por la campaña 2000/2001, tal como está fijado en el anexo II del Reglamento nº 1519/2000.

2)

Esta indemnización será reevaluada con intereses compensatorios, desde el pago efectivo de la ayuda a cada demandante hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación, incrementado en dos puntos, por lo que respecta a las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I, y al tipo de inflación anual constatada por Eurostat para el período de que se trata en el Estado miembro donde tienen su domicilio social, por lo que respecta a las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo II.

3)

La indemnización, una vez reevaluada, será incrementada con los intereses de demora devengados desde el pronunciamiento de la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

4)

Agraz y las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II cargarán con dos quintos de sus propias costas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

5)

La Comisión cargará con sus propias costas y con tres quintos de las costas en que incurrieron Agraz y las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II, ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.