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Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2022 por HC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 1 de diciembre de 2021 en el asunto T-804/19, HC / Comisión

(Asunto C-102/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: HC (representantes: D. Rovetta y V. Villante, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 1 de diciembre de 2021 en el asunto T-804/19, HC/Comisión, EU:T:2021:849, notificada a HC el 1 de diciembre de 2021.

Declare admisible y fundada la pretensión de anulación de la convocatoria de oposición controvertida por lo que respecta a su régimen lingüístico con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Anule la «segunda decisión impugnada» en primera instancia, esto es, el escrito o decisión de 21 de marzo de 2019 mediante el cual EPSO denegó la solicitud de revisión e informó al demandante en primera instancia de que el tribunal calificador había confirmado su decisión de no convocarlo al centro de evaluación.

Conceda a la parte recurrente en casación 50 000 euros como compensación por el perjuicio sufrido.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida del Tribunal General y devuelva el asunto a dicho Tribunal.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la parte recurrente en casación correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al presente procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación invoca dos motivos principales en apoyo del presente recurso:

Primer motivo de casación: error en la calificación de los hechos y desnaturalización de pruebas por parte del Tribunal General en relación con su valoración y apreciación por lo que respecta a la segunda parte de la primera pretensión formulada en primera instancia por la parte recurrente en casación — Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de oposición. La parte recurrente en casación alega que el Tribunal General calificó los hechos de forma errónea, desnaturalizó pruebas e incumplió lo dispuesto en la convocatoria de oposición aplicable a él por lo que respecta a la evaluación de su experiencia profesional y de sus cualificaciones académicas.

Segundo motivo de casación: infracción e interpretación errónea del artículo 277 TFUE. Infracción de los artículos 1 a 4 del Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, 1 en su versión actualmente vigente. Infracción de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), de su anexo III. La parte recurrente en casación reprocha al Tribunal General que haya interpretado de forma demasiado estricta el requisito de la «estrecha relación» entre la convocatoria de oposición controvertida y la decisión impugnada ante el Tribunal General a los efectos de proponer una excepción de ilegalidad de conformidad con el artículo 277 TFUE contra dicha convocatoria de oposición. Considera que existe esa «estrecha relación» y que, por tanto, su excepción de ilegalidad contra la limitación que supone tener que usar el inglés o el francés como segunda lengua en la oposición controvertida es admisible y fundada.

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1 DO 1958, 17, p. 385 (EE 01/01, p. 8).