Language of document : ECLI:EU:T:2014:865

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 10 de octubre de 2014

Asunto T‑444/13 P

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

contra

BU

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Competencia del Tribunal de la Función Pública — Artículo 8, párrafo primero, del ROA — Deber de asistencia y protección»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013, BU/EMA (F‑135/11, F‑51/12 y F‑110/12, RecFP, EU:F:2013:93), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. BU en la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Control jurisdiccional — Límites

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 8)

La posibilidad de renovar un contrato de agente temporal constituye una mera posibilidad que se deja a la apreciación de la autoridad competente, al disponer las instituciones de una amplia facultad de apreciación para organizar sus servicios, en función de las tareas que se les encomienda, y para destinar, a la vista de éstas, al personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida en interés del servicio.

Al pronunciarse sobre la situación de un agente, la autoridad competente está obligada a tomar en consideración todos los datos que puedan determinar su decisión, es decir, no sólo el interés del servicio, sino también el del agente afectado. Efectivamente, ello es consecuencia del deber de asistencia y protección de la administración, que refleja el equilibrio de derechos y obligaciones recíprocos que el Estatuto y, por analogía, el Régimen aplicable a los otros agentes han establecido en las relaciones entre la autoridad pública y sus agentes.

En cualquier caso, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación reconocida a las instituciones en este contexto, el control del juez está limitado a verificar que no se haya producido un error manifiesto o una desviación de poder.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia, C‑298/93 P, Rec, EU:C:1994:273, apartado 38

Tribunal General: sentencias de 18 de abril de 1996, Kyrpitsis/CES, T‑13/95, RecFP, EU:T:1996:50, apartado 52; de 15 de octubre de 2008, Potamianos/Comisión, T‑160/04, RecFP, EU:T:2008:438, apartado 30, y de 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren, T‑404/06 P, Rec, EU:T:2009:313, apartado 162, y la jurisprudencia citada