Language of document : ECLI:EU:T:2023:276

Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2024 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 6 de diciembre de 2023 en el asunto T-48/22, República Checa / Comisión

(Asunto C-140/24 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, J. Očková y J. Benešová, en calidad de agentes)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el punto 2 del fallo y la correspondiente parte de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-48/22.

Que se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2020 de la Comisión en la medida en que excluye los gastos por un importe total de 25 596 118,58 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca ocho motivos.

El primer motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, 1 en relación con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013. 2 Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que con ocasión del control de la condición de agricultor activo del solicitante de la ayuda se deben tener en cuenta las sociedades vinculadas a él. Se aduce que tal exigencia no resulta de ninguna disposición del Derecho de la Unión. El concepto de grupos de personas físicas o jurídicas se toma literalmente de la definición de agricultor contenida en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 1307/2013 y corresponde, en consecuencia, a una organización de agricultores bajo una forma regulada por el Derecho nacional, y no a sociedades vinculadas al solicitante.

El segundo motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, en relación con el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento n.º 1307/2013. Se aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que a fin de refutar la presunción negativa respecto a la condición de agricultor activo no se podía utilizar el mismo criterio para demostrar que la actividad agrícola del solicitante no es marginal y que constituye su actividad principal o su objeto social, cuando el contenido de esas dos condiciones se solapa y el Reglamento n.º 639/2014 1 establece expresamente la posibilidad de utilizar otros criterios, con la única limitación de la idoneidad del criterio aplicado para demostrar que la actividad agrícola del solicitante de la ayuda no es solo marginal.

El tercer motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1306/2013. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos al concluir que la República Checa no había demostrado el carácter desproporcionado de la corrección financiera impuesta en relación con la prueba de la condición de agricultor activo, no obstante las pruebas aportadas por la República Checa como anexo de la demanda.

El cuarto motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, en relación con el principio de buena administración, el principio de confianza legítima y el artículo 34, apartado 1, del Reglamento 908/2014. 1 Se aduce que el Tribunal General desnaturalizó la situación jurídica al no tener en cuenta en su resolución el hecho de que la corrección financiera relativa a los pastos permanentes se impuso aun cuando la propia Comisión había constatado la inexistencia de una vulneración del Derecho de la Unión.

El quinto motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 34 del Reglamento n.º 908/2014. Se aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los plazos establecidos en el artículo 52 del Reglamento n.º 1306/2013 y en el artículo 34 del Reglamento n.º 908/2014 se aplicaban no solo al envío de información a efectos de la cuantificación de la corrección financiera, sino también al envío de información relativa a la existencia de una vulneración del Derecho de la Unión. Se alega que al proceder de tal modo limitó el derecho del Estado miembro al control jurisdiccional sobre la existencia, o inexistencia, de una vulneración del Derecho de la Unión, requisito previo necesario para la imposición de una corrección financiera.

El sexto motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013. Se aduce que el Tribunal General desnaturalizó los hechos al concluir que, durante la auditoría AA/2017/010/CZ, la República Checa no había acreditado de manera suficiente el funcionamiento correcto del sistema de identificación de los pastos permanentes y la prueba presentada a tal efecto no se había aportado por primera vez sino en el marco de la investigación de seguimiento, puesto que no se tomaron en consideración las pruebas presentadas por la República Checa en la demanda, a las que remitía específicamente en sus motivos.

El séptimo motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, en relación con el artículo 72 del Reglamento n.º 1306/2013 y el artículo 13 del Reglamento n.º 640/2014. 1 Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la autenticación de la solicitud conforme al Derecho checo consistente en la incorporación de la firma manuscrita una vez transcurrida la fecha límite establecida en el artículo 13 del Reglamento n.º 640/2014 constituía una presentación extemporánea de la solicitud. Se sostiene que la exigencia de una firma manuscrita no es un criterio de admisibilidad de la solitud con arreglo al Derecho de la Unión, sino que resulta únicamente del Derecho checo.

El octavo motivo está basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1306/2013. Se aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber controlado la corrección financiera impuesta en relación con los créditos en el régimen de la disciplina financiera, que refleja las correcciones financieras aplicadas para los diferentes regímenes de ayuda, cuando la sentencia recurrida ha anulado una parte significativa de la corrección financiera impuesta para los diferentes regímenes de ayuda. Se aduce que, además, el Tribunal General desnaturalizó los hechos al considerar que la Comisión no disponía de la información necesaria para cuantificar precisamente la corrección financiera en relación con el régimen de ayuda asociada voluntaria, mientras que las pruebas aportadas como anexo a la demanda demuestran lo contrario.

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1306/2013»).

1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1307/2013»).

1 Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).

1 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 908/2014»).

1 Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 640/2014»).