Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-661/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, R. Lindenthal, agentes autorizados)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE 1 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al excluir los programas de gestión forestal y sus modificaciones, la explotación forestal aleatoria y las medidas de prevención de riesgos para los bosques, así como la eliminación de las consecuencias de los daños causados por catástrofes naturales del requisito que impone ―cuando pueden afectar de forma significativa a los lugares de la red Natura 2000― de someterlos a una evaluación apropiada de sus efectos en los lugares afectados, a la luz de los objetivos de conservación de dichos lugares.

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, y del artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no adoptar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones con un efecto significativo en las zonas especiales designadas para la protección de las aves Tetrao urogallus (urogallo común) (ZEC Nízke Tatry SKCHVU018, ZEC Tatry SKCHVU030, ZEC Veľká Fatra SKCHVU033, ZEC Muránska planina-Stolica SKCHVU017, ZEC Chočské vrchy SKCHVU050, ZEC Horná Orava SKCHVU008, ZEC Volovské vrchy SKCHVU036, ZEC Malá Fatra SKCHVU013, ZEC Poľana SKCHVU022, ZEC Slovenský Raj SKCHVU053, ZEC Levočské vrchy SKCHVU051 y ZEC Strážovské vrchy SKCHVU028).

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no adoptar las medidas de conservación especiales exigidas en lo que respecta al hábitat de las aves Tetrao urogallus en las ZEC Nízke Tatry SKCHVU018, ZEC Tatry SKCHVU030, ZEC Veľká Fatra SKCHVU033, ZEC Muránska planina-Stolica SKCHVU017, ZEC Volovské vrchy SKCHVU036, ZEC Malá Fatra SKCHVU013 y ZEC Levočské vrchy SKCHVU051, identificadas para su protección con el fin de garantizar su supervivencia y su reproducción en su zona de distribución.

Condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva hábitats, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, las autoridades nacionales competentes solo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión. En la República Eslovaca, la Ley sobre la protección de la naturaleza y la Ley forestal no garantizan que los programas de conservación de los bosques y sus modificaciones, la explotación forestal aleatoria y las medidas de prevención de los riesgos para los bosques, así como la eliminación de las consecuencias de los daños causados por las catástrofes naturales estén sujetos a la obligación de llevar a cabo una evaluación del impacto sobre los lugares Natura 2000. La transposición correcta del artículo 6, apartado 3, y del artículo 7 de la Directiva hábitats no se ha llevado a cabo en la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado y genera problemas que persisten actualmente.

Conforme al artículo 6, apartado 2, de la Directiva hábitats, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. Con arreglo al artículo 7 de la Directiva hábitats, esa disposición se aplica tanto a los lugares de importancia comunitaria como a las zonas de protección especial en virtud de la Directiva aves. Eslovaquia designó, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva aves, 12 zonas de protección especial para la protección del Tetrao urogallus, inscritas en el anexo I de la Directiva aves. No obstante, Eslovaquia no ha adoptado las medidas apropiadas para impedir los daños a los hábitats del Tetrao urogallus y las importantes alteraciones de esa especie en las doce zonas de protección especial.

La República Eslovaca tenía la obligación, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva aves, de establecer, en las 12 zonas de protección especial designadas para la protección del Tetrao urogallus, medidas especiales, incluida la obligación de establecer objetivos de protección específicos. Ni en la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado, ni en el momento de presentar este recurso, la República Eslovaca había adoptado programas de gestión de las zonas protegidas con arreglo a la Ley de protección de la naturaleza para los hábitats del Tetrao urogallus en las siete zonas de protección especial.

____________

1 DO 1992, L 206, p. 7.

2 DO 2010, L 20, p. 7.