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Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Panasonic y MT Picture Display/Comisión

(Asunto T-82/13) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado mundial de los tubos catódicos para pantallas de televisor y de ordenador — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados, de capacidades y de producción — Derecho de defensa — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Infracción única y continuada — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Proporcionalidad — Multas — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Panasonic Corp. (Kadoma, Japón); y MT Picture Display Co. Ltd (Matsuocho, Japón) (representantes: R. Gerrits y A.-H. Bischke, abogados, M. Hoskins, QC, y S.K. Abram, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, M. Kellerbauer y G. Koleva, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en cuanto atañe a las demandantes, o, con carácter subsidiario, une pretensión de que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Fijar el importe de las multas impuestas por el artículo 2, apartado 2, letras f), h) e i), de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en 128 866 000 euros, en lo que atañe a Panasonic Corp., por su participación directa en la infracción relativa al mercado de los tubos catódicos en color para televisores, en 82 826 000 euros, en lo que atañe a Panasonic, Toshiba Corp. y MT Picture Display Co. Ltd, conjunta y solidariamente, y en 7 530 000 euros, en lo que atañe a Panasonic y MT Picture Display, conjunta y solidariamente.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 101, de 6.4.2013.