Language of document : ECLI:EU:C:2004:249

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 29 de abril de 2004 (1)

«Recursos de casación – Decisión de la Comisión por la que se deniega el pago del saldo de una ayuda financiera»

En los asuntos acumulados C‑199/01 P y C‑200/01 P,

IPK-München GmbH, con domicilio social en Múnich (Alemania), representada por el Sr. H.-J. Prieß, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,

y

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Grunwald, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes recurrentes,

que tiene por objeto dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2001, IPK-München/Comisión (T‑331/94, Rec. p. II‑779), y por los que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),



integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J.‑P. Puissochet y R. Schintgen, y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante dos escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de mayo de 2001, IPK-München GmbH (en lo sucesivo, «IPK») y la Comisión de las Comunidades Europeas interpusieron, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, sendos recursos de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2001, IPK‑München/Commission (T‑331/94, Rec. p. II‑779; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que éste anuló la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 1994 que denegaba a IPK el pago del saldo de una ayuda financiera concedida en el marco de un proyecto relativo a la creación de un banco de datos sobre el turismo ecológico en Europa (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

2
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia, de 15 de octubre de 2001, ambos asuntos fueron acumulados a los efectos de la fase escrita y oral, y de la sentencia.


Hechos que originaron el litigio

3
Los hechos del litigio, tal como fueron expuestos por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida, pueden resumirse del modo siguiente.

4
El 26 de febrero de 1992, la Comisión publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una licitación sobre propuestas con objeto de subvencionar proyectos en el ámbito del turismo y del medio ambiente (DO C 51, p. 15).

5
El 22 de abril de 1992, IPK, que desempeña su actividad en el ámbito del turismo, presentó a la Comisión una propuesta relativa a la creación de un banco de datos sobre el turismo ecológico en Europa (en lo sucesivo, «propuesta»). Dicho banco sería denominado «Ecodata» (en lo sucesivo, «proyecto»). En la propuesta, que distinguía siete etapas en la ejecución del proyecto, se precisaba que IPK debería hacerse cargo de la coordinación del proyecto y que, para la realización de los trabajos, iba a contar con la asistencia de tres colaboradoras, a saber, las empresas francesa Innovence, italiana Tourconsult y griega 01‑Pliroforiki.

6
Mediante escrito de 4 de agosto de 1992, la Comisión informó a IPK de su decisión de conceder una ayuda financiera de 530.000 ECU en favor del proyecto, que equivalía al 53 % de los gastos previstos para el proyecto, y la instó para que firmara y remitiera la declaración del beneficiario de la ayuda financiera (en lo sucesivo, «declaración»), que se adjuntaba a dicho escrito y en la que figuraban los requisitos de recepción de dicha ayuda.

7
La declaración estipulaba que el 60 % del importe de la ayuda financiera se pagaría en el momento en que la Comisión recibiera la declaración debidamente firmada por IPK y que el saldo se abonaría después de la recepción y de la aceptación por parte de la Comisión de los informes sobre la ejecución del proyecto, a saber, un informe intermedio, que debía presentarse en un plazo de tres meses a contar desde el comienzo de la ejecución del proyecto, y un informe final, acompañado de documentos contables, que debía presentarse en un plazo de tres meses a contar desde la terminación del proyecto y, a más tardar, el 31 de octubre de 1993.

8
IPK firmó la declaración el 23 de septiembre de 1992 y ésta se registró en la Dirección General de Política de la Empresa, Comercio, Turismo y Economía Social (DG XXIII) de la Comisión el 29 de septiembre de 1992.

9
Mediante escrito de 23 de octubre de 1992, la Comisión comunicó a IPK que esperaba recibir su primer informe antes del 15 de enero de 1993. En el mismo escrito, la Comisión también pidió a IPK que presentara otros dos informes intermedios, uno para el 15 de abril de 1993 y el otro para el 15 de julio de 1993. Por último, recordó que el informe final debía presentarse, a más tardar, el 31 de octubre de 1993. La Comisión propuso asimismo a IPK la participación en el proyecto de una empresa alemana, Studienkreis für Tourismus (en lo sucesivo, «Studienkreis»).

10
El 24 de noviembre de 1992, el jefe de División de la DG XXIII, convocó a IPK y a 01‑Pliroforiki a una reunión que se celebró en ausencia de Innovence y de Tourconsult. Al parecer, dicho jefe exigió en la mencionada reunión que la mayor parte del trabajo y de los fondos se atribuyeran a 01-Pliroforiki. IPK se opuso a esta exigencia.

11
La primera parte de la ayuda financiera, en concreto, 318.000 ECU (el 60 % de la ayuda financiera total de 530.000 ECU) se abonó en enero de 1993.

12
La participación de Studienkreis en el proyecto fue discutida durante una reunión celebrada en la Comisión el 19 de febrero de 1993. Algunos días después de dicha reunión, se retiró el expediente del proyecto al mencionado jefe de División de la DG XXIII. Seguidamente, se inició un procedimiento disciplinario contra este último que culminó en su separación del servicio.

13
Studienkreis no participó finalmente en la ejecución del proyecto. El 29 de marzo de 1993, IPK, Innovence, Tourconsult y 01-Pliroforiki llegaron a un acuerdo formal sobre el reparto de tareas y fondos en el marco del proyecto. Este reparto se describía en el informe inicial de IPK presentado en abril de 1993.

14
IPK presentó el segundo informe en julio de 1993 y el informe final en octubre de 1993. Invitó igualmente a la Comisión a una presentación de los trabajos realizados que tuvo lugar el 15 de noviembre de 1993.

15
Mediante escrito de 30 de noviembre de 1993, la Comisión comunicó a IPK que estimaba que el trabajo efectuado hasta el 31 de octubre de 1993 no se correspondía de forma satisfactoria con lo que se había previsto en la propuesta y que no creía que debiera abonar el 40 % aún pendiente de la ayuda financiera de 530.000 ECU que había previsto para el proyecto. La Comisión especificó las razones que la habían llevado a adoptar esta decisión en los puntos 1 a 5 de dicho escrito, en los términos siguientes:

«1.
El proyecto no está terminado en absoluto. En realidad, la propuesta inicial preveía que la quinta etapa del proyecto sería una fase piloto. Las etapas seis y siete iban a consistir, respectivamente, en la evaluación del sistema y su extensión (a los doce Estados miembros), y el calendario que figura en la página 17 de la propuesta muestra claramente que dichas etapas debían llevarse a cabo como parte del proyecto en cuya financiación iba a participar la Comisión.

2.
El cuestionario piloto era evidentemente demasiado detallado para el proyecto de que se trata, habida cuenta, en particular, de los recursos disponibles y de la naturaleza del proyecto. Hubiera debido basarse en una evaluación más realista de las informaciones esenciales que necesitan las personas que se ocupan de cuestiones de turismo y de medio ambiente [...]

3.
La interconexión de un determinado número de datos para crear un sistema distributivo de bases de datos no había finalizado el 31 de octubre de 1993.

4.
La naturaleza y la calidad de los datos obtenidos de las regiones consideradas dejan mucho que desear, en particular, porque la investigación sólo se efectuó en cuatro Estados miembros y en tres regiones de cada Estado. Muchos datos contenidos en el sistema son de interés secundario o carecen de importancia para las cuestiones relacionadas con aspectos medioambientales del turismo, especialmente a nivel regional.

5.
Estas razones, y otras que son igualmente evidentes, demuestran suficientemente que [IPK] ha dirigido y coordinado el proyecto de forma mediocre y que no lo llevó a cabo como corresponde a sus obligaciones.»

16
Además, en este escrito, la Comisión comunicó a IPK que debía cerciorarse de que el 60 % de la ayuda financiera que ya se había abonado, a saber, 318.000 ECU, se había utilizado exclusivamente, conforme a la declaración, para realizar el proyecto e hizo observaciones sobre el informe de IPK relativo a la utilización de estos fondos en los puntos 6 a 12 de dicho escrito.

17
Esta empresa expresó su desacuerdo con el contenido del escrito de 30 de noviembre de 1993, en particular, mediante una carta enviada a la Comisión el 28 de diciembre de 1993. El 29 de abril de 1994, tuvo lugar una reunión entre IPK y los representantes de la Comisión para discutir el conflicto que las enfrentaba.

18
Mediante la decisión controvertida, el Director de la DG XXIII comunicó a IPK que su carta de 28 de diciembre de 1993 no contenía ningún dato que pudiera hacer cambiar de opinión a la Comisión. Confirmó que, por las razones expuestas en el escrito de 30 de noviembre de 1993, la Comisión no realizaría ningún otro pago en relación con el proyecto. Por otra parte, señaló que la Comisión seguiría examinando con los demás servicios la cuestión de si reclamarían o no a IPK la devolución de una parte del 60 % ya pagado de la ayuda financiera.


Procedimiento

19
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de octubre de 1994, IPK interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión controvertida.

20
Mediante sentencia de 15 de octubre de 1997, IPK/Comisión (T‑331/94, Rec. p. II‑1665), el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso.

21
En el apartado 47 de la sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró lo siguiente:

«[...] [IPK] no puede censurar a la Comisión el hecho de haber ocasionado retrasos en la ejecución del proyecto. A este respecto, debe señalarse que [IPK] esperó hasta el mes de marzo de 1993 para iniciar las negociaciones con sus colaboradoras para proceder al reparto de las tareas con vistas a la ejecución del proyecto, cuando era ella la empresa coordinadora. De este modo, [IPK] dejó pasar la mitad del tiempo previsto para la ejecución del proyecto sin haber podido iniciar ningún trabajo efectivo de modo razonable. Aun cuando [IPK] aportó indicios de que uno o varios funcionarios de la Comisión se habían injerido en el proyecto de manera desconcertante durante el período transcurrido entre noviembre de 1992 y febrero de 1993, no ha demostrado de modo alguno que dichas injerencias le impidieran iniciar una cooperación efectiva con sus colaboradoras antes del mes de marzo de 1993.»

22
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 1997, IPK interpuso, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de octubre de 1997, IPK/Comisión, antes citada.

23
En su sentencia de 5 de octubre de 1999, IPK/Comisión (C‑433/97 P, Rec. p. I‑6795), el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

«15.
[...] procede observar que, como resulta del apartado 47 de la sentencia [del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de octubre de 1997, IPK/Comisión, antes citada], [IPK] aportó indicios relativos a las injerencias en la gestión del proyecto, injerencias cometidas por funcionarios de la Comisión y detalladas en los apartados 9 y 10 de [la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, IPK/Comisión, antes citada], que podían haber obstaculizado el desarrollo correcto del proyecto.

16.
En esas circunstancias, incumbía a la Comisión demostrar que, pese a los comportamientos controvertidos, [IPK] podía gestionar el proyecto de forma satisfactoria.

17.
De ello resulta que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al exigir a [IPK] que aportara la prueba de que los comportamientos de los funcionarios de la Comisión la habían privado de cualquier posibilidad de iniciar una cooperación efectiva con las colaboradoras del proyecto.»

24
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de octubre de 1997, IPK/Comisión, antes citada y, en virtud del artículo 54, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, le devolvió el asunto.

25
A raíz de esta devolución, IPK invocó dos motivos de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia basados en la violación de algunos principios generales del Derecho y en la infracción del artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE), respectivamente.


Sentencia recurrida

26
En cuanto al objeto del litigio, el Tribunal de Primera Instancia señaló, en el apartado 35 de la sentencia recurrida, que el escrito de 30 de noviembre de 1993 constaba de dos partes. La primera, en concreto, los puntos 1 a 5 de la fundamentación de dicho escrito, se refería a la negativa de la Comisión a pagar la segunda parte de la ayuda financiera y, por tanto, contenía los motivos de la decisión controvertida. La segunda, esto es, los puntos 6 a 12 de la fundamentación del escrito de 30 de noviembre de 1993, se refería a la eventual recuperación del 60 % de la ayuda financiera, ya pagado.

27
En el apartado 36 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró, como había reconocido la Comisión en la vista, que los puntos 6 a 12 de la fundamentación del escrito de 30 de noviembre de 1993 no formaban parte de los de la decisión controvertida. Dado que esos puntos se habían incluido únicamente a efectos de una eventual decisión futura de la Comisión de exigir la devolución de la parte de la ayuda financiera ya abonada, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que procedía declarar la inadmisibilidad de la alegación que IPK había desarrollado en su demanda en relación con dichos puntos.

28
Por lo que se refiere al primer motivo invocado por IPK, relativo a la supuesta violación de varios principios generales del Derecho, en primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia resumió las alegaciones de las partes sobre la fecha límite prevista para la finalización del proyecto en los apartados 42 a 55 de la sentencia recurrida. Concluyó que la decisión de concesión de la ayuda financiera de 4 de agosto de 1992 y la declaración que la acompañaba imponían a IPK la obligación de terminar el proyecto a más tardar el 31 de octubre de 1993 y que, en la página 89 de su informe final, IPK reconocía, por lo demás, que ésta era la fecha para terminar el proyecto.

29
En segundo lugar, tras examinar las alegaciones de las partes sobre el estado del proyecto a 31 de octubre de 1993 en los apartados 56 a 63 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que las partes estaban de acuerdo en que, en dicha fecha, el proyecto no cumplía los requisitos de la propuesta de IPK, al menos por lo que se refería a la fase séptima.

30
En tercer lugar, en los apartados 64 a 75 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia recordó las justificaciones alegadas por IPK para no respetar la fecha límite de 31 de octubre de 1993, a saber, el retraso en el pago de la primera parte de la ayuda financiera, la reunión de 24 de noviembre de 1992 y las tentativas de la Comisión para que Studienkreis participara en la ejecución del proyecto. Según el Tribunal de Primera Instancia, de los autos se deduce que, desde el verano de 1992 y, al menos, hasta el 15 de marzo de 1993, la Comisión presionó a IPK para que Studienkreis participara en la ejecución del proyecto.

31
En cuarto lugar, en los apartados 76 a 85 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó si la Comisión había aportado la prueba de que, a pesar de la injerencia destinada a que Studienkreis participara en la ejecución del proyecto, IPK seguía pudiendo gestionar el proyecto de forma satisfactoria (véase la sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de octubre de 1999, IPK/Comisión, antes citada, apartado 16). Habida cuenta de que la injerencia de la Comisión retrasó la ejecución del proyecto hasta marzo de 1993, el Tribunal de Primera Instancia afirmó, en el apartado 84 de la sentencia recurrida, que nada permitía llegar a la conclusión de que la ejecución parcial del proyecto a 31 de octubre de 1993 también se debiera a la incompetencia que se achacaba a IPK.

32
En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en particular, lo siguiente:

«85.
En estas circunstancias y a falta de otras alegaciones de la Comisión, es forzoso señalar que ésta no ha aportado la prueba de que, a pesar de sus injerencias, especialmente las destinadas a incluir a Studienkreis en el proyecto [...], “[IPK] seguía pudiendo gestionar el proyecto de forma satisfactoria”.

86.
Por consiguiente, habida cuenta, por una parte, de que, desde el verano de 1992 hasta, al menos, el 15 de marzo de 1993, la Comisión insistió a [IPK] para que Studienkreis participara en el proyecto [...] -aunque la propuesta de [IPK] y la decisión de concesión de la subvención no preveían la participación de esta empresa en el proyecto-, lo que necesariamente retrasó la ejecución del proyecto, y, por otra parte, que la Comisión no ha aportado la prueba de que, a pesar de esta injerencia, [IPK] seguía pudiendo gestionar el proyecto de forma satisfactoria, debe llegarse a la conclusión de que la Comisión violó el principio de buena fe al denegar el pago de la segunda parte de la subvención debido a que el proyecto no se había terminado el 31 de octubre de 1993.»

33
Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia estimó este motivo, sin necesidad de examinar las demás actuaciones de la Comisión.

34
En los apartados 88 y 89 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia expuso la alegación de la Comisión basada en una colusión ilícita entre el jefe de División de la DG XXIII, a saber, el Sr. Tzoanos, al que se refiere el apartado 10 de la presente sentencia, la empresa 01‑Pliroforiki e IPK. Seguidamente, la rechazó en los siguientes términos:

«90.
[...] ni en la decisión [controvertida] ni en el escrito de 30 de noviembre de 1993, al que aquélla se remite, se menciona la existencia de una conducta colusoria entre el Sr. Tzoanos, 01‑Pliroforiki e [IPK] que impidiera el pago de la segunda parte de la subvención a esta última. La decisión [controvertida] y el escrito de 30 de noviembre de 1993 tampoco contienen ninguna indicación de que la Comisión considerara que la subvención se había concedido a [IPK] de forma irregular. En estas circunstancias, la explicación proporcionada por la Comisión sobre la supuesta existencia de una colusión ilícita entre las partes afectadas no puede considerarse una aclaración, en el marco del procedimiento, de los motivos formulados en la decisión [controvertida] (véanse, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento, 195/80, Rec. p. 2861, apartado 22, y las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996, Rendo y otros/Comisión, T‑16/91 RV, Rec. p. II‑1827, apartado 45, y de 25 de mayo de 2000, Ufex y otros/Comisión, T‑77/95 RV, Rec. p. II‑2167, apartado 54).

91.
Habida cuenta de que, en virtud del artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), el Tribunal de Primera Instancia debe limitarse a controlar la legalidad de la decisión [controvertida] basándose en los motivos contenidos en dicho acto, no puede acogerse la alegación de la Comisión relativa al principio fraus omnia corrumpit.

92.
Procede añadir que si, después de adoptar la decisión [controvertida], la Comisión hubiera estimado que los indicios mencionados en el apartado 89 supra eran suficientes para afirmar la existencia de una colusión ilícita entre el Sr. Tzoanos, 01‑Pliroforiki e [IPK] que viciaba el procedimiento de concesión de la subvención al proyecto [...], habría podido, en lugar de formular en este procedimiento un motivo no mencionado en dicha decisión, retirarla y adoptar una nueva decisión por la que no sólo se denegara el pago de la segunda parte de la subvención, sino también se ordenara la devolución de la parte ya abonada.

93.
De las consideraciones precedentes se deduce que procede anular la decisión [controvertida], sin que sea necesario examinar el otro motivo alegado por [IPK].»

35
En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión controvertida y condenó a la Comisión a cargar con sus costas y con las de IPK ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.


Recursos de casación

36
Mediante su recurso de casación, IPK solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en la medida en que ésta, en sus apartados 34 a 36, parte del principio de que los puntos 6 a 12 de la fundamentación del escrito de la Comisión de 30 de noviembre de 1993 no forman parte de los fundamentos de la decisión controvertida.

Declare la inadmisibilidad del recurso de casación de la Comisión o, con carácter subsidiario, lo desestime por infundado.

Condene en costas a la Comisión.

37
IPK formula tres motivos en apoyo de su recurso, basados, el primero, en el desconocimiento del objeto del litigio, el segundo, en el incumplimiento de la obligación de motivación, y el tercero, en la violación del efecto obligatorio de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de octubre de 1999, IPK/Comisión, antes citada.

38
Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y desestime el recurso interpuesto por IPK contra la decisión controvertida.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Declare la inadmisibilidad del recurso de casación de IPK o, con carácter subsidiario, lo desestime por infundado.

Condene en costas a IPK.

39
Por su parte, la Comisión invoca en su recurso cinco motivos, basados, en primer lugar, en la apreciación incompleta de la motivación de la decisión controvertida y en la violación de la prohibición de enriquecimiento injusto; en segundo lugar, en la apreciación errónea de la supuesta colusión ilícita entre el Sr. Tzoanos, la empresa 01‑Pliroforiki e IPK; en tercer lugar, en una supuesta apreciación errónea de la propuesta de la Comisión de incluir a Studienkreis en el proyecto; en cuarto lugar, en la falta de examen de las consecuencias de la violación del principio de buena fe, y en quinto lugar, en la falta de examen de los principios dolo agit, qui petit, quod statim redditurus est y fraus omnia corrumpit.


Sobre la admisibilidad de los recursos de casación

Sobre el recurso de casación de IPK

40
A tenor del artículo 92, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia:

«El Tribunal de Justicia podrá en cualquier momento, de oficio, examinar las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, o podrá declarar, oídas las partes, que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento; decidirá al respecto conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 91 del presente Reglamento.»

41
A tenor del artículo 49, párrafos primero y segundo, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia:

«Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.

Dicho recurso de casación podrá interponerse por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas [...]»

42
Como resulta del apartado 28 de la sentencia recurrida, IPK había solicitado al Tribunal de Primera Instancia que anulase la decisión controvertida. Al declarar en el fallo de la sentencia recurrida que esta decisión debía ser anulada en su totalidad, el Tribunal de Primera Instancia estimó íntegramente las pretensiones de IPK. En consecuencia, como las pretensiones de IPK no fueron total ni parcialmente desestimadas ante el Tribunal de Primera Instancia, ésta no puede interponer un recurso de casación contra la sentencia recurrida ante el Tribunal de Justicia, a efectos del artículo 49, párrafo segundo, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.

43
Por tanto, de todo lo anterior se desprende que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación de IPK, sin que sea necesario examinar el motivo de inadmisibilidad formulado por la Comisión.

Sobre el recurso de casación de la Comisión

44
IPK alega la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación interpuesto por la Comisión. A su juicio, la Comisión sólo señala expresamente errores de procedimiento. Sin embargo, no se trata en absoluto de errores de procedimiento que puedan invocarse en el marco de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Afirma que estos errores no son más que infracciones de normas relativas al procedimiento judicial, que no afectan al contenido de la sentencia ni conllevan errores en la aplicación del Derecho material.

45
IPK alega asimismo que la apreciación jurídica incompleta o errónea, invocada indebidamente por la Comisión en tanto que errores de procedimiento primero, segundo y tercero, no constituye tal error de procedimiento. Deduce lo anterior de que dicha apreciación jurídica errónea o incompleta afecta al contenido de la sentencia. Además, el hecho de que no se hayan examinado las consecuencias jurídicas de la violación de los principios generales del Derecho constituye un error material del que adolece la sentencia y no un error de procedimiento.

46
Sostiene, por otro lado, que los motivos primero, segundo, cuarto y quinto se refieren a la cuestión de la prestación de IPK considerada no conforme, por una parte, y a la cuestión de una colusión ilícita entre el jefe de División de la DG XXIII, la empresa 01‑Pliroforiki e IPK, supuestamente alegada de mala fe, por otra. IPK considera que no son más que cuestiones de hecho, que no pueden ser controladas por el Tribunal de Justicia, el cual, en el marco de un recurso de casación, debe limitarse al control jurídico. Estima que, en realidad, el recurso de casación de la Comisión trata de que se examinen de nuevo las alegaciones ya formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia y afirma que esto, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no es posible.

47
A este respecto, en primer lugar debe señalarse que la excepción de inadmisibilidad invocada por IPK, según la cual los motivos del recurso de casación de la Comisión sólo se refieren a la apreciación de los hechos por el Tribunal de Primera Instancia, carece de fundamento ya que el objeto de todos estos motivos es desvirtuar la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre cuestiones de Derecho y, en consecuencia, están destinados a un control tanto de la calificación jurídica de los hechos como de las consecuencias jurídicas que dicho Tribunal ha extraído de ellos. Además, la calificación incorrecta de dichos motivos como supuestas irregularidades de procedimiento por la Comisión no tiene ninguna repercusión sobre la cuestión de su admisibilidad.

48
En segundo lugar, del artículo 225 CE, 58, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia y del artículo 112, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión (véanse, en particular, las sentencias de 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión, C‑352/98 P, Rec. p. I‑5291, apartado 34; de 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión, C‑248/99 P, Rec. p. I‑1, apartado 68, y de 6 de marzo de 2003, Interporc/Comisión, C‑41/00 P, Rec. p. I‑2125, apartado 15).

49
Por consiguiente, no cumple los requisitos de motivación establecidos en dichas disposiciones el recurso de casación que se limita a repetir o a reproducir literalmente los motivos y las alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por este órgano jurisdiccional (véanse, en particular, el auto de 25 de marzo de 1998, FFSA y otros/Comisión, C‑174/97 P, Rec. p. I‑1303, apartado 24, y sentencia Interporc/Comisión, antes citada, apartado 16).

50
Sin embargo, cuando un recurrente impugna la interpretación o la aplicación del Derecho comunitario efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, las cuestiones de Derecho examinadas en primera instancia pueden volver a discutirse en el marco de un recurso de casación (véase la sentencia de 13 de julio de 2000, Salzgitter/Comisión, C‑210/98 P, Rec. p. I‑5843, apartado 43). En efecto, si un recurrente no pudiera basar su recurso de casación en motivos y alegaciones ya invocados ante el Tribunal de Primera Instancia, se privaría al recurso de casación de una parte de su sentido (véanse, en particular, la sentencia Interporc/Comisión, antes citada, apartado 17, y el auto de 11 de noviembre de 2003, Martínez/Parlamento, C‑488/01 P, Rec. p. I‑0000, apartado 39).

51
Pues bien, en el caso de autos el recurso de casación trata precisamente de rebatir la apreciación que realizó el Tribunal de Primera Instancia de varias cuestiones de Derecho que le fueron sometidas en primera instancia. Dicho recurso indica de forma precisa los aspectos de la sentencia recurrida que impugna y los motivos y alegaciones en que se basa.

52
No obstante, en virtud del artículo 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el artículo 42, apartado 2, del mismo Reglamento, que prohíbe, en principio, formular motivos nuevos en el curso del proceso, se aplica al procedimiento ante el Tribunal de Justicia que tenga por objeto un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está, pues, limitada al examen de la apreciación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia de los motivos que se debatieron ante él (véanse las sentencias de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981, apartado 59, y de 28 de mayo de 1998, Deere/Comisión, C‑7/95 P, Rec. p. I‑3111, apartado 62, y el auto de 28 de junio de 2001, Eridania y otros/Consejo, C‑352/99 P, Rec. p. I‑5037, apartados 52 y 53).

53
A este respecto, en la primera parte del primer motivo, la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia una supuesta apreciación incompleta de la motivación de la decisión controvertida por no haber tenido en cuenta el hecho de que dicha decisión se basaba en dos razones totalmente distintas, a saber, en primer lugar, que el proyecto no estaba terminado el 31 de octubre de 1993, ya que faltaban las etapas sexta y séptima (véanse los puntos 1 y 3 del escrito de 30 de noviembre de 1993) y, en segundo lugar, que el trabajo ya efectuado por IPK, en las etapas primera a quinta y facturado a un precio elevado, no podía utilizarse (véanse los puntos 2 y 4 de dicho escrito).

54
La Comisión sostiene que, a pesar de que las observaciones que realizó en los puntos 2 y 4 del escrito de 30 de noviembre de 1993 no se refieren a las etapas sexta y séptima, sino a las fases preliminares del proyecto durante las que IPK había realizado una cantidad de trabajo importante –para lo que había dispuesto indudablemente de tiempo suficiente– pero carente de sentido, la sentencia recurrida se refiere exclusivamente a la falta de ejecución de las etapas sexta y séptima, al citar solamente el punto 1 de dicho escrito. Estima que, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no examinó esta segunda razón de denegación del pago invocada por la Comisión en la decisión controvertida, la sentencia recurrida no está suficientemente motivada y adolece de un error de Derecho.

55
En el caso de autos, es preciso afirmar, como el Abogado General ha señalado en el punto 45 de sus conclusiones, que la Comisión no alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que las meras consideraciones expuestas en los puntos 2 y 4 del escrito de 30 de noviembre de 1993 fueran suficientes para motivar la decisión controvertida y evitar su nulidad, que, según el Tribunal de Primera Instancia, derivaba de la violación del principio de buena fe.

56
En consecuencia, dado que la primera parte del primer motivo constituye un motivo nuevo, debe declararse su inadmisibilidad.

57
Por otra parte, mediante su cuarto motivo la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia que haya deducido la nulidad de la decisión controvertida en su totalidad de la violación del principio de buena fe. En su opinión, el Tribunal de Primera Instancia supuso erróneamente que el valor financiero de las etapas sexta y séptima del proyecto, que no fueron ejecutadas, y el importe de la segunda parte de la ayuda financiera, que no fue abonado, se correspondían; esto significa que el Tribunal de Primera Instancia estimó que el valor de las etapas sexta y séptima del proyecto se elevaba, exactamente, al 40 % del conjunto de los gastos de dicho proyecto.

58
La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia sólo hubiera debido anular la decisión controvertida en la medida en que, mediante ella, denegó su participación financiera en los gastos legalmente efectuados por IPK para las etapas sexta y séptima del proyecto que, más tarde, no vieron la luz por falta de tiempo. La Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al declarar la nulidad de la decisión en su totalidad, en el apartado 93 de la sentencia recurrida.

59
A este respecto, basta señalar que la Comisión no alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que la eventual anulación de la decisión controvertida debiera ser parcial ni invocó ningún motivo como el formulado en este caso.

60
Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad del cuarto motivo puesto que, al invocar un motivo nuevo ante el Tribunal de Justicia, la Comisión no puede reprochar al Tribunal de Primera Instancia que no anulase parcialmente la decisión controvertida, por lo que se refiere a su negativa a abonar la ayuda financiera para las etapas sexta y séptima del proyecto.

61
De todo lo anterior se desprende que, con excepción de la primera parte del primer motivo y del cuarto motivo, procede declarar la admisibilidad del recurso de la Comisión.


Sobre el fondo del recurso de casación de la Comisión

Sobre los motivos segundo y quinto

62
Mediante sus motivos segundo y quinto, que procede examinar conjuntamente y en primer lugar, la Comisión critica al Tribunal de Primera Instancia no haber tenido en cuenta las consideraciones expuestas en los apartados 15 y 16 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 1999, IPK/Comisión, antes citada, en particular en cuanto a la pertinencia de la supuesta colusión ilícita entre el jefe de División de la DG XXIII, la empresa 01‑Pliroforiki e IPK.

63
La Comisión sostiene que esa colusión retrasó la ejecución del proyecto por lo menos hasta febrero de 1993, ya que, por una parte, los socios del proyecto no podían ponerse de acuerdo sobre la atribución de los fondos exigidos a favor del socio griego por dicho jefe de División de la DG XXIII, lo que supuso la suspensión temporal del proyecto, y por otra parte, IPK encubría expresamente las maniobras de dicho jefe de División. Añade que, en virtud de los apartados 15 y 16 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 1999, IPK/Comisión, antes citada, el Tribunal de Primera Instancia hubiera debido comprobar si la Comisión había demostrado que, pese a los comportamientos controvertidos, IPK seguía pudiendo gestionar el proyecto de forma satisfactoria. Por tanto, la Comisión afirma que al dejar de lado su alegación relativa a dicha colusión ilícita por considerarla fuera de lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho.

64
Por otro lado, la Comisión alega que, al declarar que no era un órgano jurisdiccional penal y que no podía examinar la cuestión de dicha colusión, el Tribunal de Primera Instancia ignoró el principio dolo agit, qui petit, quod statim redditurus est y el principio fraus omnia corrumpit.

65
En cambio, IPK señala que no hubo ninguna colusión ilícita entre el jefe de División de la DG XXIII, la empresa 01‑Pliroforiki y ella misma. Sostiene que, en cualquier caso, la legalidad de la decisión debe apreciarse solamente en relación con la motivación con la que se adoptó y, como declaró el Tribunal de Primera Instancia, la decisión controvertida no contiene ninguna afirmación relativa a la supuesta colusión ilícita de IPK con dicho jefe de División y la empresa 01‑Pliroforiki.

66
Según reiterada jurisprudencia, la obligación de motivar una decisión lesiva tiene la finalidad de permitir al Tribunal de Justicia el ejercicio de su control sobre la legalidad de la decisión y de proporcionar al interesado una indicación suficiente sobre si la decisión está bien fundada o si está afectada por algún vicio que permita impugnar su legalidad. De ello se deduce que la motivación debe comunicarse, en principio, al interesado al mismo tiempo que la decisión que resulte lesiva para él, y que la falta de motivación no puede subsanarse por el hecho de que el interesado tenga conocimiento de la motivación de la decisión durante el procedimiento ante el Tribunal de Justicia (sentencia Michel/Parlamento, antes citada, apartado 22).

67
Además, en virtud del artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) el Tribunal de Primera Instancia debe limitarse a controlar la legalidad de la decisión controvertida basándose en los motivos contenidos en este acto.

68
En el caso de autos, mediante la decisión controvertida, la Comisión se negó a pagar a IPK, por los motivos recogidos en el escrito de 30 de noviembre de 1993, el 40 % aun pendiente de la ayuda financiera de 530.000 ECU que había previsto para el proyecto. En ese escrito, la Comisión comunicó a IPK que estimaba que el trabajo efectuado hasta el 31 de octubre de 1993 no se correspondía de forma satisfactoria con lo que se había previsto en la propuesta y especificó las razones que le habían llevado a adoptar esta decisión en los puntos 1 a 6 de este mismo escrito.

69
Del apartado 15 de la presente sentencia se desprende que ni en el escrito de 30 de noviembre de 1993 ni en la decisión controvertida se mencionó la existencia de una colusión entre el jefe de División de la DG XXIII, 01‑Pliroforiki e IPK. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia actuó acertadamente al no considerar dicha colusión un motivo de la decisión controvertida.

70
Por otra parte, estimando que ni en el escrito de 30 de noviembre de 1993 ni en la decisión controvertida constaba indicación alguna sobre el hecho de que la Comisión considerara que la ayuda financiera se había concedido a IPK de forma irregular, el Tribunal de Primera Instancia concluyó acertadamente que la explicación proporcionada por la Comisión sobre la supuesta existencia de una colusión ilícita entre las partes afectadas no podía considerarse una aclaración en el marco del procedimiento de los motivos formulados en la decisión controvertida y que la jurisprudencia citada en el apartado 66 de la presente sentencia era de aplicación al caso de autos.

71
En consecuencia, en estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia pudo deducir del conjunto de esos motivos, en el apartado 91 de la sentencia recurrida, sin incurrir en error de Derecho, que no podía acogerse la alegación de la Comisión relativa al principio fraus omnia corrumpit. Por otra parte, dado que el principio dolo agit, qui petit, quod statim redditurusest no se invocó ante el Tribunal de Primera Instancia, debe declararse inadmisible la alegación de la Comisión de que este último ignoró dicho principio.

72
Por tanto, procede declarar la inadmisibilidad parcial de los motivos segundo y quinto de la Comisión, así como ser desestimados parcialmente por infundados.

Sobre el tercer motivo

73
El tercer motivo de la Comisión, que procede examinar en segundo lugar, se basa en una supuesta apreciación errónea y un análisis contradictorio del Tribunal de Primera Instancia, en los apartados 64 a 86 de la sentencia recurrida, en relación con la propuesta de participación de Studienkreis en el proyecto.

74
Según la Comisión, aunque el Tribunal de Primera Instancia declarase que, en el caso de autos, ésta no había hecho depender la concesión de la ayuda financiera de que se aceptase la participación de Studienkreis en el proyecto, dicho Tribunal consideró que la Comisión hubiera podido exigir esta participación incluyendo una condición en este sentido en su decisión de concesión. Por tanto, alega la existencia de una contradicción en el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que llega a la conclusión de que la propuesta realizada en ese momento por la Comisión de que Studienkreis participase en el proyecto constituía una violación del principio de buena fe.

75
Este motivo se basa en una lectura errónea de la sentencia recurrida.

76
En el apartado 69 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia expuso que si la Comisión hubiera considerado que la participación de Studienkreis era esencial o deseable para la correcta ejecución del proyecto, habría podido imponer una condición en este sentido en su decisión de concesión de la ayuda financiera. Los posibles candidatos habrían sabido a qué atenerse y habrían podido actuar en consecuencia. No obstante, de los autos se desprende que, en su decisión de concesión de la ayuda financiera, la Comisión había aceptado la propuesta de IPK sin supeditarla a una eventual participación de Studienkreis en la realización del proyecto.

77
Por otra parte, como el Tribunal de Primera Instancia estimó en los apartados 70 a 75 de la sentencia recurrida, desde el verano de 1992 hasta, al menos, el 15 de marzo de 1993, la Comisión presionó a IPK para que Studienkreis participara en la ejecución del proyecto. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que la presión ejercida por la Comisión sobre IPK constituía una injerencia que obstaculizaba la gestión del proyecto de IPK.

78
En los apartados 76 a 85 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró asimismo que la Comisión no había aportado la prueba de que, a pesar de sus injerencias, especialmente las destinadas a incluir a Studienkreis en el proyecto, IPK seguía pudiendo gestionar el proyecto de forma satisfactoria. En consecuencia, en el apartado 86 de la misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó acertadamente que la Comisión había violado el principio de buena fe al denegar el pago de la segunda parte de la ayuda financiera debido a que el proyecto no se había terminado el 31 de octubre de 1993.

79
Por tanto, a diferencia de lo que sostiene la Comisión, este análisis del Tribunal no puede considerarse contradictorio.

80
En estas circunstancias, procede desestimar el tercer motivo por infundado.

Sobre la segunda parte del primer motivo

81
Mediante la segunda parte de su primer motivo, que procede examinar en último lugar, la Comisión imputa al Tribunal de Primera Instancia haber provocado el enriquecimiento injusto de IPK, en la medida en que obliga a la Comunidad a retribuir trabajos inútiles que van en contra del proyecto, sin haber procedido a un examen jurídico adecuado.

82
A este respecto, procede señalar que, en el marco de su control de la legalidad de los actos adoptados por las instituciones comunitarias, con arreglo al artículo 231 CE, párrafo primero, si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

83
Con arreglo al artículo 233 CE, párrafo primero, la institución de la que emane el acto anulado estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. Este artículo exige a la institución interesada evitar que todo acto destinado a sustituir al acto anulado adolezca de irregularidades idénticas a las detectadas en la sentencia de anulación (sentencia de 14 de septiembre de 1999, Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, C‑310/97 P, Rec. p. I‑5363, apartado 56).

84
En el caso de autos, la Comisión hizo caso omiso tanto del efecto, que en virtud del artículo 231 CE, párrafo primero, tenía la sentencia recurrida, que anulaba la decisión controvertida, como de las medidas que hubiera debido adoptar para atenerse a dicha sentencia, con arreglo al artículo 233 CE, párrafo primero.

85
El Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión controvertida por la que la Comisión se negó a pagar a IPK el 40 % aun pendiente de la ayuda financiera de 530.000 ECU que había previsto para el proyecto. En el apartado 94 de la sentencia recurrida declaró que correspondía a la Comisión adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia exigió a la Comisión que evitase que toda decisión destinada a sustituir a la decisión controvertida adoleciese de irregularidades idénticas a las detectadas en la sentencia recurrida. A diferencia de lo que afirma la Comisión, éste no ha obligado a la Comunidad a conceder el 40 % aun pendiente de la ayuda financiera y, por consiguiente, no le ha hecho retribuir trabajos que, según ella, son inútiles y contrarios al proyecto.

86
Por tanto, procede desestimar la segunda parte del primer motivo por infundada.

87
Dado que los motivos invocados por la Comisión en apoyo de su recurso son parcialmente inadmisibles y parcialmente infundados, procede desestimarlo en su totalidad.


Costas

88
En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al recurso de casación con arreglo al artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Sin embargo, según el artículo 69, apartado 3, párrafo primero, del citado Reglamento, el Tribunal de Justicia podrá decidir que cada parte abone sus propias costas cuando se desestimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte. Al haber sido desestimados parcialmente los motivos formulados por las dos recurrentes en el marco de sus recursos de casación, procede decidir que cada parte cargue con sus propias costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

decide:

1)
Desestimar los recursos de casación.

2)
Cada parte cargará con sus propias costas.

Skouris

Cunha Rodrigues

Puissochet

Schintgen

Macken

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de abril de 2004.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

V. Skouris


1
Lengua de procedimiento: alemán.