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Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 - Shahid Beheshti University/Consejo

(Asunto T-120/12) 

("Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y A. Varnav, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

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1 - DO C 165, de 9.6.2012.