Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 - Shahid Beheshti University/Consejo
(Asunto T-120/12)
("Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad")
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y A. Varnav, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
____________1 - DO C 165, de 9.6.2012.