Language of document : ECLI:EU:T:2013:641





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 — ANKO/Comisión

(Asunto T‑118/12)

«Cláusula compromisoria — Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002‑2006) — Contrato relativo al proyecto Persona — Suspensión de los pagos — Irregularidades constatadas en el marco de las auditorías relativas a otros proyectos — Intereses de demora»

Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General determinada por la cláusula compromisoria — Competencia que supone una excepción al Derecho común — Interpretación restrictiva — Pretensión que tiene por objeto comprobar el cumplimiento por una parte de las conclusiones de una auditoría que no guarda relación con el contrato controvertido — Pretensión ajena al ámbito de aplicación de la cláusula compromisoria — Incompetencia del Tribunal General (Art. 272 TFUE) (véanse los apartados 52 a 54)

Objeto

Recurso interpuesto sobre la base de una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 TFUE, dirigido a que el Tribunal, por una parte, declare que la suspensión del reembolso de los importes anticipados por la demandante en ejecución del contrato nº 045459 relativo al proyecto Persona, celebrado en el marco del Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Comisión, y, por otra parte, ordene a esta última que le abone una cuantía de 6 752,74 euros en concepto de dicho proyecto, más los intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias las cuantías cuyo pago fue suspendido basándose en el punto II.28, apartado 8, párrafo tercero, de las condiciones generales adjuntas al contrato relativo al proyecto Persona, celebrado en el marco del Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), sin que dicho abono prejuzgue el carácter subvencionable de los gastos declarados por ANKO Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias y la ejecución de las conclusiones del informe final de auditoría 11-BA134-011 por la Comisión. El importe de las cuantías que deben abonarse estará comprendido dentro de los límites del saldo de la contribución financiera disponible en el momento de la suspensión de los pagos y dichas cuantías deberán incrementarse con los intereses de demora correspondientes que comenzarán a devengarse, por lo que atañe a cada período, a partir de la expiración del plazo de pago de 45 días tras la aprobación de los informes correspondientes por la Comisión y, a más tardar, 90 días después de su recepción por esta última. El porcentaje de incremento aplicable a los intereses será aquel en vigor el primer día del mes en el que se haya producido el vencimiento del pago, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

2)

Condenar a la Comisión al pago de las costas.