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Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2019 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER)

(Asunto T-373/18) 1

[«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión FLEXLOADER — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Neologismo — Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: ABB AB (Västerås, Suecia) (representantes: M. Hartmann y S. Fröhlich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y W. Schramek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2018 (asunto R 93/2018-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FLEXLOADER como marca de la Unión Europea.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de marzo de 2018 (asunto R 93/2018-1) en la medida en que en ella se denegó el registro del signo denominativo FLEXLOADER para:

las «herramientas mecánicas para la aplicación de productos humectantes, ligantes, engrasantes, lubrificantes o colorantes» de la clase 7 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, y

los «aparatos de recogida y el tratamiento electrónicos de datos espaciales, microprocesadores, unidades de entrada y de salida eléctricas, discos compactos, disquetes, bandas magnéticas y semiconductores para el almacenamiento de datos técnicos», de la clase 9 en el sentido del Arreglo de Niza.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

ABB AB y la EUIPO cargarán cada una con sus propias costas.

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1     DO C 268 de 30.7.2018.