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Recurso interpuesto el 19 de abril de 2010 - AISCAT/Comisión

(Asunto T-182/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione Italiana delle Società Concessionarie per la costruzione e l'esercizio di Autostrade e Trafori stradali (AISCAT) (Roma) (representante: M. Maresca, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de febrero de 2010.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea de febrero de 2010, en el que se excluye que la República Italiana haya infringido el artículo 87 del Tratado CE (actualmente artículo 107 TFUE) al haber adjudicado sin licitación el contrato de construcción y gestión de un tramo de autopista (llamado Passante di Mestre) a una sociedad mixta público-privada, CAV S.p.A. (sociedad anónima constituida de forma paritaria entre ANAS S.p.A. y la Regione Veneto), y haber financiado dicha construcción mediante el aumento de las tarifas en las estaciones de peaje situadas en el tramo de autopista paralelo y competidor.

La demandante invoca dos motivos para fundamentar que la República Italiana infringió el artículo 87 del Tratado CE (actualmente artículo 107 TFUE).

En primer lugar, el hecho de que la República Italiana haya adjudicado directamente a CAV el contrato de construcción y gestión del Passante di Mestre mediante el artículo 2, apartado 290, de la Ley nº 244 de 24 de diciembre de 2007, constituye una ayuda de Estado, en la medida en que, sin que concurrieran los requisitos que justifican las llamadas licitaciones "in house (internas)", la destinataria de la adjudicación era una sociedad mixta cuyas características estatutarias y de gestión implican una ventaja competitiva indebida. De hecho, el 50 % de CAV es propiedad de ANAS, que, pese a realizar la función de ente regulador público, ejerce además la actividad empresarial (construcción y gestión de autopistas) en el mercado que ella misma regula y en el que es concedente.

En segundo lugar, el hecho de que la República Italiana haya aprobado el convenio celebrado entre ANAS (como organismo concedente) y CAV, cuyo objeto es la financiación del Passante di Mestre mediante un aumento de las tarifas en las estaciones de peaje situadas en el tramo de autopista paralelo y competidor, constituye una ayuda de Estado en beneficio de CAV.

En opinión de la demandante, el aumento de las tarifas constituyó, de hecho, el instrumento mediante el que se desvió el tráfico de vehículos hacia el tramo de nueva construcción (el Passante di Mestre) y, al mismo tiempo, fue el causante de la disminución del tráfico en el tramo competidor (la Tangenziale di Mestre), sobre el que se aplicó el referido aumento. Por tanto, el objeto de la ayuda no es la cantidad en sí que se deriva del aumento de las tarifas, sino la ventaja competitiva que CAV obtiene de éste y la pérdida que, por el contrario, sufren las sociedades concesionarias de la Tangenziale di Mestre por dicho aumento.

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