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Recurso interpuesto el 22 de abril de 2010 - Sviluppo Globale/Comisión

(Asunto T-183/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sviluppo Globale GEIE (Roma) (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y A. Neri, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2010.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de dirige contra la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2010 mediante la que la Comisión, en calidad de autoridad adjudicataria, comunicó a la demandante haber excluido la candidatura del consorcio del que forma parte Sviluppo Globale GEIE de la lista de preseleccionados para acceder al procedimiento restringido de licitación EUROPEAID/129038/C/SER/SYR, que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica al Gobierno sirio destinados a favorecer el proceso de descentralización y el desarrollo local.

En apoyo de su recurso de nulidad, la demandante alega un error manifiesto de interpretación y aplicación de los criterios de selección previstos en el anuncio de licitación. En concreto, alega que la Comisión no aplicó correctamente los criterios de selección relativos a la capacidad técnica previstos en el anuncio de licitación, excluyendo el consorcio liderado por la demandante de la lista de preseleccionados a pesar de que cumplía los requisitos establecidos en el propio anuncio. Tal error manifiesto por parte de la administración adjudicataria resulta evidente procediendo a una simple comparación entre el contenido de los requisitos de capacidad técnica exigidos para la admisión en la lista de preseleccionados en la licitación de que se trata, por un lado, y la efectiva existencia de la capacidad técnica que aporta el consorcio liderado por la demandante, por otro lado.

Además y en cualquier caso, la demandante alega motivación insuficiente en la decisión de exclusión de 14 de febrero de 2010 en la medida en que no explica en modo alguno las razones por las que la candidatura presentada por la demandante no cumple los criterios de selección relativos a la capacidad técnica exigidos en el anuncio de licitación.

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