Language of document : ECLI:EU:F:2013:38

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 19 de marzo de 2013

Asunto F‑10/12

SF

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Indemnización diaria — Traslado — Concesión de la indemnización diaria — Funcionario propietario de una vivienda situada en el nuevo lugar de destino — Prueba de haber soportado gastos ocasionados por la instalación provisional en el nuevo lugar de destino»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que SF solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 24 de mayo de 2011 por la que la Comisión Europea le deniega la indemnización diaria.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Comisión cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con la mitad de las costas en que incurrió SF. SF cargará con la mitad de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización diaria — Requisitos para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 20 y 71; anexo VII, art. 10, ap. 1)

2.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización diaria — Requisitos para su concesión — Gastos o inconvenientes ocasionados por la necesidad de trasladarse o de instalarse provisionalmente en el lugar de destino — Carga de la prueba que incumbe al funcionario — Respeto por la administración de la elección de alojamiento del funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, art. 20; anexo VII, art. 10, ap. 1)

3.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización diaria — Requisitos para su concesión — Gastos ocasionados por la obligación de residir en el lugar de destino — Concepto — Gastos ocasionados por obligaciones del funcionario derivadas de su condición de propietario de un inmueble situado en el nuevo lugar de destino — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 20; anexo VII, art. 10, ap. 1)

1.      El objetivo del artículo 71 del Estatuto, que establece que el funcionario tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido con ocasión, en particular, de su traslado de residencia, es evitar que el funcionario cargue por sí solo con los gastos en que hubiere incurrido derivados del ejercicio de sus funciones.

El artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto debe aplicarse a la vista de tal objetivo, que establece la concesión de una indemnización diaria al funcionario que justifique verse obligado a cambiar de residencia para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, a saber, residir en la localidad de su destino o a una distancia de la misma que no entorpezca el ejercicio de sus funciones.

La concesión de la indemnización diaria está supeditada a dos requisitos: por una parte, al requisito de cambiar de residencia para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto y, por otra parte, al requisito de soportar gastos e inconvenientes ocasionados por la necesidad de desplazarse o de instalarse provisionalmente en el lugar de destino. Al ser ambos requisitos acumulativos, la indemnización diaria no puede concederse, en particular, al funcionario que no justifique haber soportado dichos gastos o inconvenientes.

En cambio, el legislador de la Unión nunca ha supeditado la concesión de la indemnización diaria al requisito de que el funcionario de que se trata justifique haberse visto obligado a mantener provisionalmente una residencia en su lugar de origen o en el lugar de destino anterior, la cual también, provisionalmente, sea fuente de gastos. Por tanto, ignoraría el principio fundamental de seguridad jurídica y el tenor del artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto la institución que exigiera a los interesados, para tener derecho a una indemnización diaria, el requisito adicional de un «segundo» gasto.

Por otra parte, salvo que, en contra del Estatuto, se privara del derecho a cobrar la indemnización diaria a los funcionarios titulares, no podría considerarse que quienes están ligados las instituciones por una relación de empleo precaria (funcionarios en prácticas, agentes temporales o contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios) son los únicos instalados provisionalmente en el lugar de destino mientras no tenga lugar la mudanza. En efecto, lo decisivo a este respecto no es el carácter precario de la relación de empleo, sino la situación precaria del alojamiento en la que se encuentra la persona obligada, por el Estatuto, a residir en el lugar de destino en el que debe ejercer sus funciones en una institución, órgano u organismo de la Unión. La precariedad del alojamiento es, en efecto, un concepto distinto del de la precariedad del empleo. Por tanto, un funcionario titular que cambia de destino debe poder considerarse provisionalmente instalado en su nuevo lugar de destino.

(véanse los apartados 27 a 29, 39 y 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de febrero de 1987, Mouzourakis/Parlamento, 280/85, apartados 9 y 12

Tribunal de Primera Instancia: 26 de septiembre de 1990, Beltrante y otros/Consejo, T‑48/89, apartado 28; 10 de julio de 1992, Benzler/Comisión, T‑63/91, apartados 20 y 21

2.      Si bien es cierto que compete al funcionario que solicita una indemnización diaria por cambio de destino aportar la prueba de que soportó gastos o inconvenientes derivados de la necesidad de desplazarse o de instalarse provisionalmente en el lugar de destino, no lo es menos que la administración debe respetar la elección del interesado, a saber, su libertad para alojarse, en ese momento, como mejor le parezca. Por tanto, salvo que existan sospechas fundadas o evidentes indicios de la falta de correspondencia efectiva entre los gastos invocados y la situación real del interesado, la administración no puede poner en cuestión la elección del funcionario, que puede consistir en un alojamiento provisional con un coste para él, por ejemplo, en un hotel o en un apartamento amueblado alquilado, o sin coste para él, por ejemplo, en casa de un familiar o de un amigo o incluso en un apartamento de su propiedad.

(véase el apartado 30)

3.      En el marco de una solicitud de indemnización diaria por cambio de destino de un funcionario, los gastos que éste deba asumir en todo caso como propietario de un inmueble situado en su lugar de destino, tales como gastos de amortización de un préstamo hipotecario contratado para adquirir dicho apartamento, gastos de comunidad, de mantenimiento o de electricidad, no pueden considerarse gastos ocasionados por la obligación de residencia establecida en el artículo 20 del Estatuto.

Para tener derecho a la indemnización diaria, el funcionario debe justificar que ha soportado gastos ocasionados por la obligación de residir en su lugar de destino, y no por obligaciones derivadas de su condición de propietario de un inmueble situado en ese mismo lugar.

(véanse los apartados 33 y 34)