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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por la Société des Plantations de Mbanga "SPM"

(Asunto T-128/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Société des Plantations de Mbanga "SPM", con domicilio social en Duala (Camerún), representada por Me Pierre Soler-Couteaux, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Condene solidariamente a la Comisión y al Consejo a indemnizar los daños y perjuicios que la parte demandante ha sufrido por un importe de 15.163.825 euros, más los intereses legales.

-    Condene en costas a la Comisión y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante produce, transforma y comercializa, en la República de Camerún y en otros países, plátanos destinados a la exportación. Para comercializar sus plátanos en el territorio de la Comunidad, la demandante está obligada a obtener certificados de importación de los operadores importadores debido a que no dispone de la condición de operador en el sentido de la normativa comunitaria y a que no está integrada en un grupo europeo o multinacional.

La parte demandante alega que los operadores importadores hicieron en su provecho un uso indebido de las disposiciones comunitarias al organizar el régimen comunitario de importación de plátanos introduciendo de nuevo, mediante una facturación excesiva y desproporcionada de los certificados, la percepción de un derecho de importación para las importaciones de plátanos originarios de los Estados ACP normalmente sometidas a un derecho arancelario cero.

La parte demandante alega que la Comisión y el Consejo, al no haber tomado en consideración una categoría claramente diferenciada de operadores económicos en el sector del plátano, es decir, la categoría de productores ACP "independientes" porque ni eran operadores ni estaban integrados en grandes grupos europeos o multinacionales, y al no haber adoptado medidas adecuadas para remediar las consecuencias que se derivan de esta situación, a pesar de que la Comisión estaba obligada a evitar las perturbaciones de las relaciones comerciales normales entre personas que se sitúan en diferentes puntos de la cadena comercial, tuvieron un comportamiento que puede generar su responsabilidad extracontractual.

La parte demandante alega asimismo el incumplimiento manifiesto de los límites de la facultad de apreciación del Consejo y de la Comisión sobre la base de los cinco motivos siguientes:

El establecimiento de una normativa que favorece determinadas prácticas contrarias a la competencia.

La ausencia de medidas destinadas a paliar estos efectos contrarios a la competencia.

La violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

La violación del principio de no discriminación.

La violación del principio del libre ejercicio de las actividades profesionales.

La parte demandante también invoca que los operadores infringieron los artículos 81 CE y 82 CE.

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