Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Belgica) — LM / Centre public d'action sociale de Seraing

(Asunto C-402/19) 1

(Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Progenitor de un hijo mayor de edad que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Garantías a la espera del retorno — Necesidades básicas — Artículos 7, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LM

Demandada: Centre public d'action sociale de Seraing

Fallo

Los artículos 5, 13 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 7, 19, apartado 2, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de un nacional de un tercer país cuando:

este ha interpuesto recurso contra una decisión de retorno dictada contra él;

un hijo mayor de edad de dicho nacional de un tercer país padece una grave enfermedad;

la presencia de este nacional de un tercer país junto al hijo mayor de edad es imprescindible;

en nombre de dicho hijo mayor de edad se ha interpuesto un recurso contra una decisión de retorno dictada contra él y cuya ejecución podría exponer a este a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y

el citado nacional de un tercer país carece de los medios que le permitan subvenir él mismo a sus necesidades.

____________

1 DO C 255 de 29.7.2019.