Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen - Suecia) - Skatteverket / PFC Clinic AB
(Asunto C-91/12)
[IVA - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas - Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética - Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente]
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: PFC Clinic AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Högsta förvaltningsdomstolen - Interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Exenciones en favor de los servicios de asistencia sanitaria y asistencia a personas físicas - Deducción del impuesto soportado - Prestación de servicios de cirugía estética de carácter cosmético o de reconstrucción - Pertinencia o no de la finalidad de la operación o del tratamiento.
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:
prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal, que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, están comprendidas en los conceptos de "asistencia sanitaria" o "asistencia a personas físicas", en el sentido del apartado 1, letras b) y c), cuando dichas prestaciones tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas;
las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica;
circunstancias tales como que prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean realizadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas prestaciones sea determinada por tales profesionales, pueden influir a la hora de apreciar si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal están comprendidas en los conceptos de "asistencia sanitaria" o "asistencia a personas físicas" en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva;
para apreciar si prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal están exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 132, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva 2006/112, deben tomarse en consideración todos los requisitos establecidos en dicho apartado 1, letras b) o c), y otras disposiciones pertinentes del título IX, capítulos 1 y 2, de dicha Directiva como, por lo que se refiere al artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva, los artículos 131, 133 y 134 de ésta.
____________1 - DO C 118, de 21.4.2012.