Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2021 por Danske Slagtermestre contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 1 de diciembre de 2020 en el asunto T-486/18, Danske Slagtermestre / Comisión Europea

(Asunto C-99/21 P)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Danske Slagtermestre (representante: H. Sønderby Christensen, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 en el asunto T-486/18.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: El Tribunal General aplica indebidamente el requisito de la afectación directa. En apoyo de ese motivo, la recurrente alega que, para estar directamente afectado, basta con que Danske Slagtermestre explicase las razones por las que el sistema escalonado puede colocar a sus miembros en una posición competitiva desventajosa (véanse los apartados 47 y 50 de la sentencia en el asunto C-622/16 P a C-624/16 P). 1 Por consiguiente, el Tribunal General erró al considerar, en el apartado 103 del auto recurrido, que Danske Slagtermestre debe demostrar qué miembros concretos se han visto afectados y cómo afecta exactamente el sistema escalonado a su posición competitiva.

Segundo motivo de casación: El Tribunal General pasa por alto el hecho de que el requisito de la afectación individual no es aplicable a los supuestos a los que resulta de aplicación el artículo 263 TFUE, apartado 4, parte tercera. Por consiguiente, la recurrente alega que el auto del Tribunal General adolece de error en la medida en que, al apreciar afectación directa en el apartado 103, se refiere a las consideraciones de los apartados 71 a 77 relativas a la afectación individual. El Tribunal General declara expresamente, tanto en el apartado 63, que encabeza la sección, como en el apartado 82, que la concluye, que los apartados 71 a 77 se refieren exclusivamente a los criterios de afectación individual.

Tercer motivo de casación: El Tribunal General pasa por alto el hecho de que los criterios aplicados por el Tribunal de Justicia en la sentencia C-622/16 P a C-624/16 P confirman que en el presente asunto se cumple el requisito de la afectación directa. Por consiguiente, la recurrente alega que Danske Slagtermestre afirmó debidamente que: i) las actividades son similares; ii) sus miembros operan en el mismo mercado de bienes y servicios que la compañía subvencionada; e iii) sus miembros operan en el mismo mercado geográfico que la compañía subvencionada. En el presente asunto las actividades de sus miembros no solo son similares, sino idénticas a la actividad del beneficiario de la ayuda.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General emplea indebidamente la palabra «demostrado» en el apartado 103, puesto que dicha palabra constituye una intensificación significativa de los términos «explicado» o «deducido». En relación con ello la recurrente aduce que no se trata de que Danske Slagtermestre no haya explicado las razones por las que los miembros están expuestos a una competencia distorsionada por el sistema escalonado. El requisito de que el beneficiario esté liberado de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales ya se cumple. Así resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, entre otras, la sentencia C-172/03, Heiser, apartado 55). 2

Quinto motivo de casación: En todo caso, el Tribunal General aplica indebidamente los hechos del asunto, por lo que los apartados 71 a 77 contienen errores de Derecho. La recurrente aduce, en primer lugar, que el Tribunal General se equivoca al expresar reservas en relación con parte de la información facilitada por Danske Slagtermestre, a pesar de que ni la Comisión ni el Gobierno danés niegan esa información, y, en segundo lugar, que el Tribunal General se equivocó al ignorar una serie de detalles importantes que Danske Slagtermestre expuso en varias ocasiones en su demanda, réplica y anexos.

____________

1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, Comisión/Scuola Elementare Maria Montessori y Comisión/Ferracci (C-622/16 P a C-624/16 P, EU:C:2018:873).

2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005 (C‑172/03, EU:C:2005:130).