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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2006 - Sun Sang Kong Yuen Shoes Factory/Consejo

(Asunto T-409/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sun Sang Kong Yuen Shoes Factory (Hui Yang) Co., Ltd (Xin Xu, China) (representantes: I. MacVay, Solicitor, R. Thompson, QC, y K. Beal, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento impugnado en la medida en que es de aplicación a la demandante.

Que se condene a la demandada al pago de las costas efectuadas por la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandada, que es un fabricante y exportador chino de calzado de cuero, solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam. 1

En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos en los que afirma que:

El Reglamento impugnado adolece de un error manifiesto de apreciación o incurre en vicios sustanciales de forma y viola el principio de igualdad de trato al no concluir que la demandante operaba en un régimen de economía de mercado. 2

Al denegar a la demandante el trato de economía de mercado, la Comisión infringió el artículo 3 del Reglamento de base e incurrió en un error manifiesto de apreciación al no haber tenido en cuenta la información adecuada relativa a la estructura del mercado y en particular el importante papel desempeñado por los intermediarios independientes en el suministro de los productos fabricados por la demandante.

La Comisión actuó al margen del ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y conculcó los derechos de defensa de la demandante.

La Comisión infringió el artículo 20 del Reglamento de base al no haber informado adecuadamente al demandante de las razones que llevaron a modificar radicalmente las medidas definitivas propuestas por la Comisión entre el 7 y el 28 de julio de 2006.

El Reglamento impugnado incurre en un error manifiesto de apreciación en lo relativo a la amplitud y a la duración del perjuicio invocado para justificar la imposición de derechos a la demandante, y

el Reglamento impugnado infringe el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base con respecto a la necesidad de efectuar una comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal al determinar el margen de dumping.

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1 - DO L 275, p. 1.

2 - Véase el artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).