Language of document : ECLI:EU:T:2012:19

Asunto T‑103/11

Tiantian Shang

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa justing — Marca nacional figurativa anterior JUSTING — Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional anterior — Falta de identidad entre los signos — Artículo 34 del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria — Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional — Requisito — Identidad entre el signo y la marca — Interpretación restrictiva

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 34, aps. 1 y 2]

2.      Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria — Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional — Requisito — Identidad entre el signo y la marca

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 34, ap. 1]

1.      Para que se estime la reivindicación de la antigüedad de la marca nacional anterior a los efectos de la solicitud de registro de la marca comunitaria con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, se deben cumplir acumulativamente tres requisitos: la marca nacional anterior y la marca comunitaria solicitada deben ser idénticas; los productos o servicios de la marca comunitaria solicitada deben ser idénticos a los contemplados por la marca nacional anterior o deben hallarse incluidos en ella; el titular de las marcas controvertidas debe ser el mismo.

El requisito de identidad del signo y de la marca debe ser objeto de una interpretación restrictiva por las consecuencias asociadas a tal identidad. En el presente asunto, con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009, el titular de la marca comunitaria cuya reivindicación de la antigüedad de la marca nacional anterior haya sido estimada, podrá pretender seguir disfrutando, en caso de que renunciase a la marca anterior o la dejase extinguirse, de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.

(véanse los apartados 14 y 17)

2.      No se puede estimar la reivindicación de la antigüedad con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, de la marca nacional figurativa JUSTING para la marca comunitaria figurativa justing si las marcas no son idénticas. El elemento denominativo «justing» se reproduce con caracteres tipográficos distintos según las marcas. En la marca nacional anterior los caracteres empleados son caracteres de imprenta de tipo normal, mientras que en la marca comunitaria solicitada se emplearon caracteres góticos que confieren al término «justing» una característica gráfica y estilística precisa. Además, los elementos figurativos de ambas marcas son distintos. En efecto, en la marca nacional anterior figuran, a ambos lados del elemento denominativo, los símbolos que representan a ambos sexos, mientras que en la marca comunitaria solicitada el elemento figurativo, colocado encima del elemento denominativo, representa un anillo rodeado de rayos que contiene la letra «j».

(véanse los apartados 21 a 23)