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Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2023 — Acampora y otros/Comisión

(Asunto T-261/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Roberto Acampora (Nápoles, Italia) y otros 172 demandantes (representante: E. Iorio, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión expresa de 27 de enero de 2023 de la Comisión Europea [EMPL.C.1/BPM/kt (2023) 633265] por la que se deniega la solicitud de acceso GestDem n.º 2023/0263 al escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2022 dirigido por la Comisión a la República Italiana y a la sucesiva respuesta de esta última en el procedimiento de infracción 2016/4081, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la normativa nacional que regula el servicio prestado por los magistrados honorarios, así como a la respuesta de Italia.

Anule la decisión implícita de 15 de marzo de 2023 de la Comisión por la que se deniega la solicitud de confirmación de la decisión expresa, al comunicarse que, por razones administrativas, no es posible responder a la solicitud de confirmación ni indicar si y cuándo se dará una respuesta expresa.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, en caso de oposición.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, relativo a la admisibilidad del recurso. Los demandantes alegan que actúan en el ejercicio de un derecho común de los ciudadanos de la Unión a la transparencia de la actuación de las instituciones para obtener la información necesaria, en virtud de las garantías conferidas a todos los ciudadanos de la Unión por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. 1 Aducen que conocer el escrito de requerimiento complementario y de la respuesta de Italia les permitiría además, en concreto, ejercer el derecho a la información que les compete gracias a tener conocimiento, después de más de siete años, de las razones por las que la Comisión aún no ha emitido un dictamen motivado. Los demandantes indican que la Comisión adoptó, en un primer momento, el 27 de enero de 2023, una decisión denegatoria expresa del acceso a tales actos y, posteriormente, el 15 de marzo de 2023, una decisión denegatoria implícita, en la que declaró que por razones administrativas no podía responder a la solicitud de confirmación de la decisión de 27 de enero de 2023 y que no sabía si y cuándo daría una respuesta. Añaden que, contra las decisiones implícitas con valor denegatorio, en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001, es posible interponer recurso ante el Tribunal General.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios en materia de acceso a los actos de las instituciones de la Unión establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 1 y 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001. A este respecto, se alega la existencia de un interés general en acceder al escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2002.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos de las instituciones de la Unión. Los demandantes sostienen que se han vulnerado los principios en materia de motivación, ya que la Comisión se ha limitado a formular indicaciones completamente genéricas y estereotipadas acerca de las razones por las que considera que la divulgación del escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2002 y de la respuesta de Italia iría en detrimento del «clima de confianza», al haber respondido mediante un formulario que contiene pocas e insuficientes indicaciones que permitan a los demandantes y al Tribunal General ejercer un control efectivo sobre la legalidad de las razones de la denegación, insuficientemente motivada, en particular por lo que se refiere a las causas que, según la Comisión, han impedido la divulgación siquiera parcial de los actos, habida cuenta de que el escrito complementario ya fue parcialmente difundido con el paquete de infracciones de 15 de julio de 2022, aunque de tal modo que no permite comprender ni el contenido ni las razones de las imputaciones complementarias formuladas respecto de Italia.

Los demandantes alegan que la decisión expresa de 27 de enero de 2023 que contiene la denegación de acceso impugnada no indica claramente los motivos en los que se basa, su fundamento jurídico, los elementos de hecho y el modo en que se tomaron en consideración los diferentes intereses pertinentes, ya que esta denegación incide en el ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de modo que, puesto que este acto impone una limitación de un derecho conferido a los demandantes por el Tratado, al limitar esos derechos, la motivación debe ser especialmente rigurosa, precisa y detallada, con el fin de hacer fácilmente comprensibles las decisiones que se han adoptado. La decisión implícita de 15 de marzo de 2023 carece de toda motivación y aplaza sine die la decisión de la Comisión.

Aducen que la denegación de acceso a los documentos indicados es en mayor medida injustificada si se considera que el escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2022 aparece publicado de manera informal en una página de Facebook en la que están registrados miles de magistrados honorarios.

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1 DO 2001, L 145, p. 43.