Language of document : ECLI:EU:T:2011:664

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 15 de noviembre de 2011

Asunto T‑58/11 P

Michel Nolin

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Supresión de los puntos por mérito y prioridad a raíz de una promoción basada en el artículo 29 del Estatuto — Base jurídica — Competencia del autor del acto — Principio de no discriminación»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2010, Nolin/Comisión (F‑82/09), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Michel Nolin a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Funcionarios — Promoción — Procedimiento — Puntos por mérito y prioridad — Número correspondiente al umbral de promoción — Deducción del total de puntos acumulados por un funcionario que se ha beneficiado de una promoción

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 29 y 45)

2.      Funcionarios — Autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Facultades — Ejercicio — Reparto de asuntos — Excepciones — Subdelegación — Procedencia — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 2)

1.      El concepto de promoción del artículo 29, apartado 1, letra a), inciso iii), del Estatuto debe interpretarse a la luz de la definición contemplada en el artículo 45 del Estatuto y, por tanto, ser coherente con las disposiciones de aplicación adoptadas sobre su base. En efecto, el examen de las candidaturas a la promoción, en virtud del artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto, debe efectuarse conforme a las disposiciones del artículo 45 del Estatuto, lo cual incluye necesariamente la del artículo 2, apartado 3, de las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto adoptadas por la Comisión en 2004, que prevé expresamente que, tras una promoción, el número de puntos correspondientes al umbral de promoción se deducirá del total de puntos acumulados por el funcionario promovido.

Si fuese de otro modo, los funcionarios promovidos en virtud del artículo 29 del Estatuto podrían utilizar, a efectos de una nueva promoción, un gran número de puntos por mérito y prioridad obtenidos en un grado inferior, lo cual sería contrario al artículo 45 del Estatuto, a tenor del cual la comparación de los méritos de un funcionario con vistas a su promoción debe hacerse en relación con los de sus colegas del mismo grado. Además, esos funcionarios tendrían una posibilidad mayor que la de sus colegas promovidos exclusivamente sobre la base del artículo 45 del Estatuto de ser rápidamente promovidos de nuevo, lo cual sería contrario al principio de igualdad de trato, que es un principio general del Derecho de la Unión Europea, consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(véanse los apartados 36 y 37)

Referencia: Tribunal de Justicia, 14 de septiembre de 2010, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión y otros (C‑550/07 P, Rec. p. I‑8301), apartado 54; Tribunal General, 26 de octubre de 1993, Weissenfels/Parlamento (T‑22/92, Rec. p. II‑1095), apartado 66; Tribunal General, 30 de septiembre de 2003, Kenny/Tribunal de Justicia (T‑302/02, Rec. pp. I‑A-235 y II‑1137), apartado 56

2.      Una subdelegación o una excepción a los criterios de reparto de las facultades conferidas por el Estatuto a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos sólo podría implicar la nulidad de un acto de la administración si tal subdelegación o excepción pudieran afectar a alguna de las garantías que el Estatuto concede a los funcionarios o a las normas de una buena administración en materia de gestión de personal. En efecto, una decisión de la Comisión adoptada en virtud del artículo 2 del Estatuto implica un reparto de asuntos en el seno de los servicios de la Comisión, más que un reparto rígido cuya inobservancia fuera sancionada con la nulidad de los actos realizados al margen del marco establecido.

(véase el apartado 49)

Referencia: Tribunal General, 15 de septiembre de 1998, De Persio/Comisión (T‑23/96, RecFP pp. I‑A-483 y II‑1413), apartado 111; Tribunal General, 5 de octubre de 2009, de Brito Sequeira Carvalho y Comisión/Comisión y de Brito Segueira Carvalho (T‑40/07 P y T‑62/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑89 y II‑B‑1‑551), apartado 155