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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2011 - Castelnou Energía/Comisión

(Asunto T-57/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Castelnou Energía, SL (Madrid, España) (representante: E. Garayar, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se declare la admisibilidad del recurso de anulación;

que, en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se declare la nulidad de la Decisión, y

se condene a la CE al pago de las costas incurridas por Castelnou Energía S.L. en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo de recurso, basado en la vulneración del artículo 108.2 del TFUE y el artículo 4.4 del Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, 27.3.1999, p. 1), por el hecho de que la adopción de la Decisión no haya ido precedida de la apertura del procedimiento de investigación formal, a pesar de la existencia de serias dudas acerca de su compatibilidad.

Segundo motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 106.2 TFUE, el artículo 107 TFUE en conjunción con el artículo 108.2 TFUE y el artículo 4.4 del Reglamento 659/1999, dado que la CE llevó a cabo un análisis incompleto de la Medida, al no haber analizado la compatibilidad de la Medida considerada en su conjunto, que se compone de tres elementos diferentes (i.e., la compensación financiera a los productores de electricidad, el mecanismo de entrada en funcionamiento preferente y la obligación de compra de carbón autóctono).

Tercer motivo de recurso, basado en la infracción del deber de motivación recogido en el artículo 296 TFUE, por el hecho de que la CE no ha explicitado las razones que le han llevado a no analizar la compatibilidad de todos los elementos de la Medida.

Cuarto motivo de recurso, basado en la vulneración de los principios generales del derecho de defensa y de buena administración que deben gobernar el procedimiento administrativo, dado que Castelnou se ha visto privada de la posibilidad de invocar sus argumentos en el marco del procedimiento de investigación formal que la CE debería haber iniciado.

Quinto motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 106.2 TFUE, del Marco Comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 297, 29.11.2005, p. 4), así como del artículo 11.4 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, 15.7.2003, p. 37), habida cuenta de que (i) la Medida no está justificada por la existencia de un riesgo de suministro eléctrico, que determinaría -como se pretende- la necesidad de un servicio de interés económico general y (ii) incluso de existir un riesgo para el suministro eléctrico (quod non), la Medida resulta en cualquier caso desproporcionada al objetivo de asegurar el suministro eléctrico y es, por tanto, ilegal.

Sexto motivo de recurso, basado en la desviación de poder de la CE, dado que, aun concurriendo indicios objetivos, pertinentes y concordantes que demuestran que la Medida no va dirigida a asegurar la garantía de suministro eléctrico, sino a sostener la industria minera, la CE ha basado la decisión de compatibilidad de la Medida en un motivo que sabía que no era el real, adoptando, así, la Decisión por motivos distintos a los invocados.

Séptimo motivo de recurso, basado en la ilegalidad de la Decisión, dado que su adopción supone una vulneración por parte de la CE de las disposiciones del TFUE que garantizan la libre circulación de mercancías (artículos 28 y 34 TFUE) y la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE).

Octavo motivo de recurso, basado en el error de Derecho de la CE, habida cuenta de que la autorización de la Medida infringe ciertas disposiciones de derecho derivado de la Unión, a saber: la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, 25.10.2003, p. 32), modificada por la Directiva 2009/29/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140, 5.6.2009, p. 63); la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad de abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DO L 33, 4.2.2006, p. 22); y el Reglamento (CE) Nº 1407/2002, de 23 de Julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DO L 205, 2.8.2002, p. 1).

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