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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de agosto de 2023 — DL / Land Berlin

(Asunto C-501/23, Finanzamt Wilmersdorf)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Deudor y recurrente: DL

Acreedor y recurrido: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, primera frase, en relación con el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) 1 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión»), en el sentido de que el lugar de operaciones de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente también constituye un establecimiento cuando la actividad ejercida no exige la utilización de medios humanos y materiales?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, primera frase, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión en el sentido de que cuando un particular ejerce una actividad mercantil o profesional independiente y no mantiene un establecimiento en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar en el que se ejerce la actividad mercantil o profesional independiente?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión en el sentido de que, respecto al particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente y que no mantiene un establecimiento en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, se presumirá, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, primera frase, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su residencia habitual?

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1 DO 2015, L 141, p. 19.