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Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2007 - Imelios/Comisión

(Asunto T-97/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Imelios SA (Vélizi Villacoublay, Francia) (representante: C. Curtil, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, por lo que atañe al procedimiento, que se declare la naturaleza no contradictoria del procedimiento seguido por la OLAF y por la Comisión; que se declare que la OLAF ha utilizado fuentes anónimas, según ella misma reconoce; que la OLAF y la Comisión se han negado a comunicar a la demandante el informe de la investigación; que la decisión de la Comisión carece de motivación; en consecuencia, que el Tribunal de Primera Instancia declare la nulidad de la nota de adeudo.

Con carácter subsidiario, que se declare que no se han tenido en cuenta los justificantes presentados por la demandante; que no se ha investigado la responsabilidad del grupo [...]; en consecuencia, que se declare la nulidad de la nota de adeudo en cuanto al fondo.

En cualquier caso, que se declare que no se le ha pagado a la demandante el último tramo de la subvención, siendo así que ésta no ha renunciado a la misma en ningún momento; en consecuencia, que se condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 34.368 euros más los correspondientes intereses calculados a partir de la fecha de la interposición del presente recurso; que se condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios; que se condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 50.000 euros por los gastos procesales que haya efectuado; que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El 21 de diciembre de 1999, la demandante firmó con la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, un contrato IST-1999-10934 - ASSIST, relativo al proyecto "Knowledge Management for Help Desk Operators", celebrado en el marco del quinto programa marco para acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002), en el ámbito de la sociedad de la información fácilmente accesible para los usuarios.

A raíz de la investigación efectuada por la OLAF y de su informe de auditoría, la Comisión cursó a la demandante una nota de adeudo en la que le exigía el reembolso del importe ya abonado en concepto de subvención comunitaria, con arreglo a la disposición aplicable del contrato, la cual permitía a la Comisión exigir un reembolso semejante en el supuesto de que se declarase la existencia de fraude o de irregularidades financieras graves en la ejecución del proyecto. Ésta es la decisión impugnada en el marco del presente recurso. Además, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que condene a la Comisión al pago del último tramo de la subvención, así como a reparar el perjuicio que se le ha irrogado, de un lado, por el impago del último tramo de la subvención y, de otro lado, por los procedimientos incoados por la OLAF y, posteriormente, por la Comisión.

En apoyo de su solicitud de anulación, la demandante invoca que se han vulnerado derechos fundamentales, principalmente el derecho de defensa, en el transcurso de la investigación llevada a cabo por la OLAF para la verificación del proyecto "ASSIST". La demandante alega que no pudo formular ninguna observación adecuada durante la fase de investigación y que no se le dio traslado del informe final de la OLAF, que sirvió de base a la decisión de la Comisión, impidiéndosele de esta forma responder a las acusaciones formuladas contra ella.

Además, la demandante alega la falta de motivación de la decisión así como la comunicación extemporánea de las imputaciones.

Con carácter subsidiario, la demandante invoca varios motivos referentes al fondo de la decisión impugnada, en particular, el hecho de que la Comisión no haya tenido en cuenta los justificantes presentados por la demandante en relación con los costes soportados. Además, la demandante entiende que la responsabilidad de las posibles irregularidades cometidas no debe recaer en ella, sino en el grupo LA POSTE, verdadero beneficiario de la subvención.

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