Language of document : ECLI:EU:T:2024:296

Asunto T375/22

Luisa Izuzquiza y otros

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 8 de mayo de 2024

«Acceso a los documentos — Protección de datos personales — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Documentos relativos a las asignaciones y dietas y a los gastos abonados a un miembro del Parlamento Europeo, así como a los salarios y a las asignaciones y dietas de sus asistentes parlamentarios — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Artículo 4, apartados 1, letra b), y 6, del Reglamento n.º 1049/2001 — Protección de los intereses legítimos del interesado — Necesidad de la transmisión de datos personales para una finalidad específica de interés público — Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725»

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Aplicabilidad íntegra de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 — Obligación del solicitante de demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales en cuestión — Obligación de la institución de comprobar de oficio la existencia de un perjuicio para los intereses legítimos del interesado

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, arts. 3, ap. 1, 5 y 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 22 a 28)

2.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2018/1725 — Solicitud de acceso a datos de carácter personal — Obligación de demostrar la necesidad de transferir dichos datos — Alcance — Interés público que justifique la divulgación de los datos — Necesidad de conocer los importes de las cantidades asignadas a un miembro del Parlamento Europeo y su uso en el ejercicio de su mandato — Circunstancias fácticas de carácter excepcional

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, art. 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 41 a 44)

3.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2018/1725 — Solicitud de acceso a datos de carácter personal — Datos relativos a las dietas para gastos generales y al salario abonados a un miembro del Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato — Obligación de demostrar la necesidad de transferir esos datos — Información públicamente disponible — Incumplimiento de dicha obligación

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, art. 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 49 a 55)

4.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2018/1725 — Solicitud de acceso a datos de carácter personal — Datos relativos a los gastos de viaje y a las dietas de estancia abonados a un miembro del Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato, así como a los salarios y a los gastos de viaje de sus asistentes parlamentarios — Obligación de demostrar la necesidad de transferir esos datos — Alcance

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, art. 9, ap. 1, letra b); Decisión 2005/684/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, art. 21, aps. 1 a 3; Decisión de la Mesa del Parlamento por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, art. 33]

(véanse los apartados 56 a 60, 63, 64, 67 a 70 y 72 a 78)

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Negativa a divulgar documentos relativos a los gastos de viaje y a las dietas de estancia abonados a un miembro del Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato, así como a los gastos de viaje de sus asistentes parlamentarios — Errores de apreciación

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, art. 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 65, 79, 96, 97, 111 y 112)

6.      Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2018/1725 — Solicitud de acceso a datos de carácter personal — Datos relativos a las dietas y a los gastos abonados a un miembro del Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato, así como a los salarios y a las dietas de sus asistentes parlamentarios — Obligación de la institución de comprobar de oficio la existencia de un perjuicio para los intereses legítimos de los interesados — Intereses relativos a la protección del libre ejercicio del mandato de diputado y a su seguridad — Perjuicio para los intereses legítimos de los interesados — Inexistencia

[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b), y (UE) 2018/1725, art. 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 87 y 89 a 94)

7.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de conceder un acceso parcial a los datos no amparados por las excepciones — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Documentos relativos a las dietas y a los gastos abonados a un miembro del Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato, así como a los salarios y a las dietas de sus asistentes parlamentarios — Denegación de acceso parcial — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 6]

(véanse los apartados 105 a 109)


Resumen

El Tribunal General, pronunciándose en formación ampliada, conocedor de un recurso de anulación interpuesto por tres personas físicas, anula la decisión del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2022 (1) mediante la que esta institución denegó a los demandantes el acceso a documentos relativos a los importes abonados por esta institución al Sr. Ioannis Lagos, un miembro del Parlamento, y a sus asistentes parlamentarios, en el marco del mandato de dicho diputado. De este modo, el Tribunal General precisa la excepción relativa al acceso del público a los documentos basada en la protección de la intimidad y la integridad de la persona prevista en el Reglamento n.º 1049/2001. (2) Declara que el Parlamento debió autorizar el acceso a los documentos que contienen datos personales del Sr. Lagos y de sus asistentes parlamentarios relativos, más concretamente, al reembolso de gastos de viaje y a las dietas de estancia abonados al Sr. Lagos por esa institución y al reembolso de los gastos de viaje de sus asistentes.

El Sr. Lagos fue elegido en Grecia y asumió sus funciones como diputado del Parlamento el 2 de julio de 2019. El 7 de octubre de 2020, fue condenado por los tribunales griegos a una pena de prisión de trece años y ocho meses y al pago de una multa por pertenencia y dirección de una organización criminal, así como por dos infracciones leves. Tras la suspensión de su inmunidad parlamentaria, el 27 de abril de 2021, el Sr. Lagos fue detenido por las autoridades belgas y entregado a las autoridades griegas. En la actualidad cumple su pena de prisión en Grecia.

Tras su condena penal, la suspensión de su inmunidad y su encarcelamiento, el Sr. Lagos no dimitió de su mandato de diputado europeo. Su condena tampoco ha conllevado una comunicación por parte de las autoridades griegas al Parlamento que tenga por objeto la anulación de su mandato.

El 7 de diciembre de 2021, los demandantes presentaron al Parlamento una solicitud de acceso a determinados documentos referidos al Sr. Lagos, basada en el Reglamento n.º 1049/2001 y que versaba sobre todos los documentos relativos a las asignaciones y dietas que se le habían concedido, así como sobre los gastos relacionados con los salarios de sus asistentes parlamentarios acreditados y locales. Mediante decisión de 4 de febrero de 2022, el Parlamento se negó a conceder a los demandantes acceso a esos documentos. A raíz de una solicitud confirmatoria de los demandantes, el Parlamento adoptó la Decisión impugnada, mediante la que confirmó su negativa inicial a concederles acceso a los documentos solicitados invocando la excepción al derecho de acceso a los documentos relativa a la protección de los datos personales, prevista en el Reglamento n.º 1049/2001, así como la obligación de los demandantes de demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales para una finalidad específica de interés público, con arreglo al Reglamento 2018/1725. (3)

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General subraya que el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 2018/1725 supedita la transmisión de datos personales a que concurran varios requisitos acumulativos. Así, el solicitante de acceso debe demostrar la necesidad de la transmisión de datos personales para una finalidad específica de interés público y a continuación acreditar que esa transmisión es la medida más adecuada de entre las demás medidas factibles para alcanzar el objetivo perseguido y que resulta proporcionada a dicho objetivo. Una vez que se aporta esa prueba, la institución interesada está obligada a verificar si no hay ningún motivo para suponer que esa transmisión podría perjudicar los intereses legítimos de la persona interesada y, en ese caso, sopesar, de modo verificable, los diversos intereses concurrentes para apreciar la proporcionalidad de la transmisión de datos personales solicitada.

Así, en primer lugar, el Tribunal General examina, en el contexto de la excepción al derecho de acceso a los documentos relativa a la protección de los datos personales, (4) si los demandantes cumplieron la obligación de demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales para una finalidad específica de interés público. (5)

En primer término, analiza si la finalidad invocada por los demandantes para la transmisión de los datos personales de que se trata constituye una finalidad específica de interés público.

El Tribunal General precisa al respecto que dicha transmisión puede basarse en un objetivo genérico, como el derecho a la información del público en cuanto al comportamiento de los miembros del Parlamento en el ejercicio de sus funciones. En el caso de autos, la finalidad invocada por los demandantes consistía en conocer los importes concretos de las cantidades asignadas por el Parlamento al Sr. Lagos durante el período en cuestión y el modo en que se habían utilizado esas cantidades en el ejercicio de su mandato de diputado, con el fin de facilitar un mayor control público, habida cuenta del acceso del Sr. Lagos a fondos públicos. A diferencia de lo alegado por el Parlamento, esa finalidad no es genérica, sino que está específicamente vinculada a las circunstancias particulares del caso de autos, que son de naturaleza completamente excepcional. En efecto, se refieren a un miembro del Parlamento que, tras haber sido condenado, entre otros, a una pena de trece años y ocho meses de prisión y haber sido encarcelado por haber cometido, en particular, delitos graves, como la pertenencia y dirección de una organización criminal, ha seguido siendo diputado del Parlamento y ha seguido percibiendo las asignaciones y dietas correspondientes al ejercicio de tal función. Por tanto, a la vista de dichas circunstancias, el Parlamento se negó erróneamente a reconocer la finalidad alegada por los demandantes como una finalidad específica de interés público.

En segundo término, el Tribunal General analiza si los demandantes demostraron la necesidad de la transmisión de datos personales y, más concretamente, si esa transmisión era la medida más adecuada para alcanzar la finalidad específica de interés público perseguida por los demandantes y si era proporcionada a esa finalidad.

Por una parte, por lo que respecta a las dietas para gastos generales (6) y al salario mensual (7) del Sr. Lagos, el Tribunal General indica que la información relativa a tales derechos es de acceso libre y gratuito para el público en el sitio de Internet del Parlamento. Por tanto, al no ser la divulgación de los datos personales de que se trata la medida más adecuada para alcanzar la finalidad perseguida por los demandantes, estos no han logrado demostrar la necesidad de dicha transmisión. Según el Tribunal General, la situación difiere en lo que respecta al reembolso de los gastos de viaje y al abono de las dietas de estancia de los diputados, puesto que la información públicamente disponible sobre este particular no permite conocer ni los importes de las cantidades abonadas por el Parlamento al Sr. Lagos, en el ejercicio de su mandato de diputado, durante el período en cuestión, ni cuál era el objeto del desplazamiento, el destino o el trayecto que efectuó. Así pues, dado que la transmisión de esos datos permitiría al público tener acceso a tal información, su divulgación es una medida más adecuada para alcanzar la finalidad perseguida por los demandantes que el acceso a la información que ya es de dominio público. Por tanto, el Tribunal General concluye que la transmisión de los datos relativos al Sr. Lagos constituye una medida necesaria para alcanzar la finalidad específica de interés público invocada por los demandantes para justificar la transmisión de los datos personales de que se trata y que el Parlamento consideró erróneamente que no habían cumplido la obligación de demostrar la necesidad de dicha transmisión para esa finalidad.

Por otra parte, por lo que respecta a los salarios de los asistentes acreditados y locales del Sr. Lagos, el Tribunal General subraya que se les abonan con independencia de sus actividades concretas en el marco de la asistencia parlamentaria prestada al Sr. Lagos. Por consiguiente, puesto que la transmisión de documentos relativos al abono de esos salarios no facilita a los demandantes información sobre una eventual contribución, directa o indirecta, a la financiación o a la perpetuación de una actividad delictiva o ilegal ejercida por el Sr. Lagos, los demandantes no han logrado demostrar la necesidad de esa transmisión. Sin embargo, los gastos relativos a los viajes de los asistentes parlamentarios del Sr. Lagos están íntimamente ligados a las actividades de este y pueden proporcionar indicaciones sobre una eventual relación, siquiera indirecta, con actividades ilegales supuestamente ejercidas por el Sr. Lagos. Por tanto, el Tribunal General concluye que la transmisión de los datos personales que figuran en los documentos relativos al reembolso de esos gastos es una medida necesaria para alcanzar la finalidad invocada por los demandantes y que el Parlamento consideró erróneamente que los demandantes no habían cumplido la obligación de demostrar la necesidad de la transmisión de datos personales para una finalidad específica de interés público.

En segundo lugar, el Tribunal General se pronuncia sobre el posible perjuicio para los intereses legítimos del Sr. Lagos y de sus asistentes, causado por la transmisión de los datos personales de que se trata. A este respecto, en el examen de la proporcionalidad de esa transmisión, el Tribunal General sopesa los diversos intereses concurrentes. (8) Así, por un lado, en lo que respecta al interés en proteger el libre ejercicio del mandato de un diputado en lo relativo a la solicitud de acceso a la información referida al reembolso de gastos de viaje y a las dietas de estancia percibidos por el Sr. Lagos, el conocimiento por el público de esos viajes no puede limitar, del modo que sea, el libre ejercicio de su mandato. Por tanto, no se ha demostrado de qué modo la divulgación de información sobre los viajes efectuados podía afectar al libre ejercicio del mandato de diputado europeo. Por otro lado, en cuanto al interés en garantizar la seguridad del Sr. Lagos por lo que se refiere a documentos relativos a dietas de estancia y al reembolso de gastos de viaje que percibió en el pasado, en principio, ya no cabe considerar amenazada la seguridad de dicho diputado por la transmisión de los datos personales en cuestión, puesto que se trata de desplazamientos que ya habían tenido lugar cuando se presentó la solicitud de los demandantes. Aunque es cierto que la divulgación al público de desplazamientos recurrentes del Sr. Lagos, en particular a un domicilio privado en Grecia, podría atentar contra su seguridad, el Tribunal General subraya que incumbe al Parlamento, al sopesar los intereses concurrentes, velar por la protección de los datos personales indispensable para la seguridad del Sr. Lagos, como su dirección personal. Además, por lo que respecta a la seguridad del Sr. Lagos con ocasión de futuros desplazamientos en el ejercicio de su mandato, la cuestión no se plantea puesto que el Sr. Lagos estaba encarcelado el día en que se adoptó la Decisión impugnada, por lo que no podía desplazarse. En este contexto, el Tribunal General considera que, al haber tenido lugar los desplazamientos controvertidos durante un período en el que el Sr. Lagos ya había sido condenado por delitos graves, era, por tanto, legítimo que los demandantes pudieran obtener información sobre el objeto y los destinos de esos desplazamientos. Dado que los riesgos de un posible perjuicio para el libre ejercicio del mandato de diputado del Sr. Lagos y para su seguridad no bastan para justificar que se deniegue la divulgación de los datos personales de que se trata, el Parlamento estimó erróneamente que la transmisión de esos datos perjudicaría los intereses legítimos del Sr. Lagos y de sus asistentes y que, sopesando los diversos intereses concurrentes, esa transmisión no sería proporcionada.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal General anula la Decisión impugnada en la medida en que el Parlamento denegó el acceso a los documentos, que contienen datos personales del Sr. Lagos, relativos al reembolso de gastos de viaje y a las dietas de estancia que le abonó el Parlamento, así como a los documentos, que contienen datos personales de los asistentes parlamentarios del Sr. Lagos, relativos al reembolso de gastos de viaje percibido por estos.


1      Decisión del Parlamento Europeo con la referencia A(2021) 10718C, de 8 de abril de 2022 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).


2      En particular por el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43). En virtud de esta disposición, las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la protección de los datos personales.


3      En virtud del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39), los datos personales solo se transmitirán a destinatarios establecidos en la Unión distintos de las instituciones y organismos de la Unión cuando el destinatario demuestre que es necesario que le transmitan los datos para una finalidad específica de interés público y el responsable del tratamiento, en el caso de que exista alguna razón para suponer que se podrían perjudicar los intereses legítimos del interesado, demuestre que es proporcionado transmitir los datos personales para dicha finalidad específica, una vez sopesados, de modo verificable, los diversos intereses concurrentes.


4      Tal como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1049/2001.


5      Artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 2018/1725.


6      De los artículos 25 y 26 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2009, C 159, p. 1) se desprende que los miembros del Parlamento reciben mensualmente una dieta global para gastos generales, a raíz de una única solicitud presentada al inicio de su mandato.


7      En virtud del artículo 10 de la Decisión 2005/684/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto de los diputados»), el salario mensual de los diputados se abona automáticamente.


8      Tal como establece el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 2018/1725.