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Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 - BASF Plant Science y otros/Comisión

(Asunto T-293/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF Plant Science GmbH (Ludwigshafen, Alemania), Plant Science Sweden AB (Svalöv, Suecia), Amylogene HB (Svalöv, Suecia) y BASF Plant Science Holding GmbH (Ludwigshafen, Alemania) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, U. Zinsmeister, abogado y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare el presente recurso admisible y fundado.

Que se declare que la Comisión incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, y del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, al no tomar las medidas necesarias contempladas en estos artículos y al no adoptar la Decisión Amflora.

Subsidiariamente, que se anule la Decisión de la Comisión de conferir un mandato a la EFSA "para que elabore un dictamen consolidado sobre el uso de marcadores genéticos de resistencia a antibióticos (MRA) empleados como marcadores genéticos en plantas transgénicas", de 14 de mayo de 2008 y la suspensión del procedimiento conducente a la adopción de la Decisión Amflora, suspensión notificada a las demandantes mediante escrito de 19 de mayo de 2008.

Que se acuerden las diligencias de prueba solicitadas.

Que se condene a la demandada a pagar todas las costas y gastos derivados de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes sostienen que la Comisión, al no adoptar una decisión sobre la solicitud de autorización de comercialización de una patata genéticamente modificada (patata "Amflora") para uso industrial con arreglo a la Directiva 2001/18/CE, 1 incumplió sus obligaciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva y al artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo ("Decisión de comitología"), y, por tanto, se abstuvo de pronunciarse en el sentido del artículo 232 CE. 2

Las demandantes alegan que la obligación de la Comisión de adoptar tal decisión en el marco temporal establecido en la Directiva 2001/18/CE se confirma además por una serie de elementos, a saber (a) la necesidad de preservar el equilibrio institucional, (b) una mayor consideración del fundamento jurídico de la solicitud a la Comisión y (c) los principios generales del Derecho comunitario.

Las demandantes sostienen, no obstante, que en caso de que el Tribunal de Primera Instancia considere que el escrito de la Comisión de 19 de mayo de 2008 constituye una definición de la postura de la Comisión, y que, por tanto, su recurso por omisión es inadmisible, piden subsidiariamente al Tribunal de Justicia que anule la Decisión de la Comisión de 14 de mayo de 2008 de conferir un mandato a la EFSA para que elabore un dictamen consolidado y la suspensión, pendiente de una quinta evaluación científica, del procedimiento conducente a la adopción de la Decisión controvertida.

Las demandantes sostienen que, al adoptar la Decisión impugnada y, con ello, al posponer la adopción de la Decisión Amflora, la Comisión infringió el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2001/18 y el artículo 5, apartado 6, subapartado 3 de la Decisión de comitología, que exigía que la Decisión Amflora se adoptase en los 120 días siguientes al inicio del procedimiento comunitario, así como los principios fundamentales del Derecho comunitario de proporcionalidad, buena administración, confianza legítima, seguridad jurídica y no discriminación.

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1 - Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

2 - Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO C 184, p. 23).