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Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 - Etimine y Etiproducts/ECHA

(Asunto T-343/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Etimine SA (Bettembourg, Luxemburgo) y Ab Etiproducts Oy (Espoo, Finlandia), (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se admita el recurso y se declare fundado.

Que se anule el acto impugnado por referirse al ácido bórico y a los tetraboratos de disodio.

Que se declare la ilegalidad del Reglamento (CE) nº 790/2009 1 de la Comisión de 10 de agosto de 2009 en la medida en que se refiere al ácido bórico y a los tetraboratos de disodio.

Que se condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos de incluir el ácido bórico y los tetraboratos de disodio en la lista de posibles sustancias establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006. 2 Además, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 277 TFUE, que se declare la ilegalidad del Reglamento (CE) nº 790/2009 de la Comisión de 10 de agosto de 2009 en la medida en que se refiere al ácido bórico y a los tetraboratos de sodio.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos:

En primer lugar, el acto impugnado se adoptó mediando incumplimiento de los requisitos procesales esenciales e incurriendo en error de Derecho ya que no se cumplieron los requisitos del artículo 59 y del Anexo XV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

En segundo lugar, el acto impugnado se basa en un error manifiesto de apreciación e infringe el Reglamento (CE) nº 1907/2006 puesto que la ECHA no aportó pruebas y no demostró que las sustancias de borato "cumplen los criterios" de clasificación de la categoría 2 como tóxicas para la reproducción conforme a la Directiva 67/548. 3

Además, al adoptar el acto impugnado, la ECHA infringió el principio de proporcionalidad garantizado por el Derecho de la Unión Europea.

Por último, el acto impugnado está basado en el Reglamento (CE) nº 790/2009 que es de por sí ilegal.

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1 - Reglamento (CE) nº 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 235, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

3 - Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196, p. 1).