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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 24 de enero de 2022 — Austrian Airlines AG / TW

(Asunto C-49/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austrian Airlines AG

Demandada: TW

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 en el sentido de que debe considerarse como conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, que ha de ofrecer el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en caso de cancelación, en particular, un vuelo de repatriación realizado en el marco del ejercicio de la soberanía de un Estado, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no puede acreditar el derecho al transporte del pasajero, pero podría registrar a este a tal efecto y sufragar los gastos y, en virtud de un acuerdo contractual con el Estado, realiza finalmente el vuelo con la misma aeronave y en el mismo horario de vuelo que se había previsto para el vuelo inicialmente cancelado?

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en el sentido de que un pasajero que se registra para un vuelo de repatriación descrito en la primera cuestión y que contribuye obligatoriamente a los gastos ocasionados al Estado por tal concepto, tiene derecho, frente al transportista aéreo, de forma inmediata en virtud del Reglamento 261/2004, al reembolso de los referidos gastos, aunque estos no consistan exclusivamente en puros gastos del vuelo?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.