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Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2023 — Smart Kid/Comisión

(Asunto T-1130/2023)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Smart Kid (Varsovia, Polonia) (representante: Z. Kiedacz, asesor jurídico)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión implícita de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2023 en el procedimiento tramitado ante la Comisión Europea bajo el número de expediente EASE 2023/2923 mediante la que se desestima la solicitud de Smart Kid de 17 de mayo de 2023 relativa al acceso a documentos públicos sobre la base del Reglamento n.º 1049/2001.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 15 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento n.º 1049/2001. 1

El artículo 15 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento n.º 1049/2001, establecen el derecho de toda persona jurídica que tenga su domicilio social en un Estado miembro a acceder a los documentos de los órganos de la Unión, conforme a los principios generales y a los límites que regulan el disfrute de este derecho, recogidos en el Reglamento n.º 1049/2001. La adopción por la Comisión Europea de una decisión implícita en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 vulnera de forma clara este derecho.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación de motivación.

Como se desprende del artículo 296 TFUE, apartado 2, los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión están sujetos a la obligación de motivación. La motivación debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y presentar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución autora del acto. En caso de que la Comisión adopte una decisión denegatoria implícita en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001, la decisión no incluye motivación alguna, de forma que se produce un claro incumplimiento de la obligación de motivación.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).