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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 1 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra Inculpado5

(Asunto C-147/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Acusación pública

Inculpado5

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ([en lo sucesivo,] «Carta») y en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen [en lo sucesivo, «CAAS»], a la tramitación de un procedimiento penal incoado en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos respecto a los que en otro Estado miembro ya se ha tramitado un procedimiento penal, finalizado definitivamente mediante resolución del fiscal por la que se ordenó el archivo de la instrucción?

¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], e impide definitivamente que se incoe un nuevo procedimiento penal en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos, la circunstancia de que, aun cuando frente a la resolución del fiscal por la que se ordena el archivo del procedimiento penal (instrucción) en un Estado miembro cabe la posibilidad de reabrir la instrucción hasta el momento en que prescriba la infracción penal, la fiscalía no haya considerado justificado proceder de oficio a tal reapertura?

¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], y puede considerarse suficientemente minuciosa y exhaustiva una instrucción archivada con respecto a un inculpado que no fue interrogado en calidad de investigado acerca de una infracción penal relativa a sus coinculpados, aun cuando se llevaron a cabo diligencias de instrucción contra dicha persona en calidad de inculpado, y el archivo de la instrucción se basó en los datos de investigación proporcionados a raíz de una solicitud de cooperación jurídica, así como en la aportación de datos sobre cuentas bancarias y en el interrogatorio de los coinculpados en calidad de investigados?

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