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Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2013 por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en los asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-100/12, BU/EMA

(Asunto T-444/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)Otra parte en el procedimiento: BU (Londres, Reino Unido)PretensionesLa parte recurrente solicita al Tribunal General que:Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en los asuntos F-135/11, F-51/1

edicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampa

l Olmedo, age

ntes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados

instancia por la parte recurrente en casación, es decir, que se desestime el recurso por ser totalmente infundado.Condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas de la presente instancia y del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, la par

te recurrente invoca cuatro motivos.1.    Primer motivo, basado en la infracción por el TFP de la prohibición de pronunciarse ultra vires, al haberse considerado d

icho Tribunal competente para comprobar si los motivos aducidos por la Administración para negarse a renovar un contrato no pueden cuestionar los criterios y la

s condiciones de base fijados por

el legislador en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europe

a, que tratan de garantizar al personal contractual la posibilidad de beneficiarse, a largo plazo, de una cierta continuidad en el empleo (en relación con los apartados 57 a 62 de la sentencia recurrida). La EMA alega que la competencia de la que se sirvió el TFP carece de todo fundamento jurídico.2.    Segundo motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el TFP al interpretar el artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), ya que el TFP consideró que correspondía obligatoriamente a la autoridad competente averiguar si no existía un puesto para el que podría contratarse o en el que podría recolocarse adecuadamente al age

nte temporal cuyo contrato va a finalizar.3.    Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que, según la AEM, el TFP desnaturalizó el concepto de interés del servicio, ya que la interpretación del TFP crea una presunción según la cual el empleo del interesado se mantiene a menos que la autoridad competente pueda demostrar que no existe ningún puesto para el que podría contratarse o en el que podría recolocar

se adecuadamente al agente temporal cuyo contrato va a finalizar.4.    Cuarto motivo, basado en un error de Derecho sobre la condena de la EMA al pago de las costas derivadas del asunto F-51/12, declarado inadmisible.