Language of document : ECLI:EU:T:2010:397

Asunto T‑135/08

Schniga GmbH

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

«Obtenciones vegetales — Solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales para la variedad de manzana Gala Schnitzer — Examen técnico — Facultad de apreciación de la OCVV — Oposición — Artículo 55, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2100/94»

Sumario de la sentencia

1.      Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Procedimiento de recurso

[Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, art. 73; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4]

2.      Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Examen técnico

[Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, art. 55, ap. 4]

1.      El objeto del recurso ante el Tribunal General es el control de la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en el sentido del artículo 73 del Reglamento nº 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en su versión modificada. Dicho control debe efectuarse, por lo tanto, con respecto a las cuestiones de Derecho que se hayan suscitado ante la Sala de Recurso. Por consiguiente, la función del Tribunal General no es examinar nuevos motivos invocados ante él. En efecto, el examen de esos nuevos motivos es contrario al artículo 135, apartado 4, de su Reglamento de Procedimiento, según el cual las memorias de las partes no pueden modificar el objeto del litigio planteado ante la Sala de Recurso.

(véase el apartado 34)

2.      La facultad de apreciación conferida a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) por el artículo 55, apartado 4, del Reglamento nº 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, implica el derecho de la OCVV a determinar, si lo considera necesario, los requisitos a los que supedita el examen de una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal en tanto no haya expirado el plazo de que dispone el solicitante de la protección para atender el requerimiento individual que se le ha formulado.

A este respecto, es conforme al principio de buena administración y a la necesidad de garantizar el correcto desarrollo y la eficacia de los procedimientos que, cuando considere que es subsanable la imprecisión detectada, la OCVV disponga de la facultad de continuar con el examen de la solicitud que se le ha presentado y no esté obligada, en tal caso, a denegarla. Desde este punto de vista, tal facultad de apreciación permite evitar que aumente inútilmente el tiempo que va desde la presentación de una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal hasta la adopción de la decisión que resuelve dicha solicitud, aumento que se produciría si el solicitante tuviese que presentar una nueva solicitud.

Además, tal facultad de apreciación, por una parte, permite a la OCVV asegurarse de que sus requerimientos individuales son claros y de que el solicitante es el único responsable de un eventual incumplimiento de los mismos y, por otra, permite al solicitante conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones y actuar en consecuencia, lo cual constituye una exigencia inherente al principio de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 63 a 65)