Language of document : ECLI:EU:T:2014:1032





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2014 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión

(Asunto T‑92/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Causa de nulidad — Derecho de defensa — Infracción única y continuada — Multas — Fijación del importe de partida — Circunstancias atenuantes — Duración del procedimiento administrativo»

1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Terminología — Obligación de utilizar la terminología del Reglamento de Procedimiento — Inexistencia [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 54)

2.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE) (véanse los apartados 59, 60 y 80)

3.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad — Indicación expresa de la base jurídica — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración del Tratado CECA y se sanciona a la empresa implicada — Base jurídica constituida por el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2] (véanse los apartados 92 y 96)

4.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 97 a 112)

5.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Expiración del Tratado CECA — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia adoptada tras dicha expiración y referida a hechos anteriores a la misma — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Situaciones jurídicas adquiridas antes de la expiración del Tratado CECA — Sumisión al régimen jurídico del Tratado CECA (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 113, 114, 116 y 148)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia — Obligación de organizar una nueva audiencia — Inexistencia [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 14, ap. 3, y 27, ap. 1; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, arts. 10, 12, ap. 1, y 14, ap. 3] (véanse los apartados 140, 141, 146 y 147)

7.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Criterios — Objetivo único, plan global, identidad de objeto y de sujetos — Cambios en ciertas características y en la intensidad de la práctica colusoria — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1; art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 155 a 159, 167 y 175)

8.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Prueba — Carga que incumbe a la Comisión — Prueba aportada por un cierto número de indicios y de coincidencias que acreditan la existencia y la duración de un comportamiento contrario a la competencia continuado — Inexistencia de prueba sobre determinados periodos del periodo global examinado — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 191 a 194)

9.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para la competencia con arreglo al artículo 65 CA — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 213)

10.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva — Publicación de un baremo CECA por parte de una empresa — Carácter insuficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 213, 214 y 356)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 227)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 227 y 237 a 239)

13.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 229 a 231)

14.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata — Calificación de una infracción como muy grave pese a limitarse al territorio de un solo Estado miembro — Procedencia — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Alcance — Existencia de una crisis en el mercado de referencia — Irrelevancia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 250 a 252, 256, 262, 285, 286, 294, 299, 300 y 315)

15.                     Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 255, 297, 313 y 340)

16.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 268 y 284)

17.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Intercambio de información en el marco de una práctica colusoria o con vistas a su preparación — Toma en consideración de la información intercambiada — Presunción (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 276)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado — Criterios de apreciación — Fijación de los precios en función de los precios acordados que entraña una limitación del margen de negociación de los clientes [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 285 y 286)

19.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en categorías que tienen un punto de partida específico — Procedencia — Requisitos — Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 319 a 324, 329 y 330)

20.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración del volumen de negocios global de la empresa de que se trate — Procedencia — Pertinencia del volumen de negocios realizado con los productos objeto de una práctica restrictiva — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad (Art. 65 CA; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A) (véanse los apartados 333 a 336)

21.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véase el apartado 350)

22.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Apreciación [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 351, 352 y 355 a 357)

23.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa — Efectos que pueden consistir en una reducción de la multa [Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 363 a 366 y 373)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que declara la existencia de una violación del artículo 65 CA por parte de las demandantes y las condena solidariamente a una multa de 10,25 millones de euros o, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de dicha multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ferriera Valsabbia SpA y Valsabbia Investimenti SpA.