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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2010 - Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión

(Asunto T-92/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo, Italia) y Valsabbia Investimenti SpA (Odolo, Italia) (representantes: D. Fosselard, abogado, S. Amoruso, abogado y L. Vitolo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, COMP/37.956 Redondo para cemento armado, re-adopción ("Decisión"), en su versión completada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009 ("Integración"), en la medida en la que declara la infracción del artículo 65 del Tratado CECA por parte de Ferriera Valsabbia SpA y Vasabbia Investimenti SpA y les impone solidariamente una sanción de 10,25 millones de euros.

Con carácter alternativo:

Que se anule el artículo 2 de la Decisión que impone la sanción a las demandantes.

Con carácter subsidiario:

Que se reduzca el importe de la sanción.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son semejantes a los invocados en otros recursos contra la misma Decisión. Las demandantes alegan, en particular:

La incompetencia de la Comisión para sancionar la infracción del artículo 65 del Tratado CECA como consecuencia de la caducidad de dicho Tratado y, en cualquier caso, para emplear como fundamento jurídico los artículos 7, apartado 1 y 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003. 1

La violación de los derechos de defensa de las demandantes en el procedimiento ante la Comisión.

La infracción del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA, en la medida en que los hechos descritos en la Decisión no configuran un acuerdo único y continuado.

La infracción de las directrices para el cálculo de las multas impuestas, así como la vulneración de los principios de igualdad y de proporcionalidad.

Sobre este punto se alega, concretamente, que la inclusión de las demandantes en el primer grupo de empresas a las que se atribuye la sanción de base más elevada es totalmente ilegal si se considera que en el procedimiento de cuantificación de la multa la Comisión incurrió en un error al aplicar el criterio de su peso específico en el mercado y no aplicó de modo homogéneo el criterio de la dimensión conjunta de la empresa. Además, sostienen que el procedimiento de cuantificación de la sanción también se siguió incorrectamente en relación con la valoración de las circunstancias atenuantes. Por último, aducen que la duración excesiva del procedimiento perjudicó gravemente el derecho a un juicio justo en un plazo razonable.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).