Language of document : ECLI:EU:F:2011:128

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 8 de septiembre de 2011

Asunto F‑69/10

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Ilegalidad — Envío de un escrito relativo a las costas de un asunto al abogado que representó al demandante en ese asunto — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Marcuccio solicita, por un lado, que se anule la decisión por la que la Comisión desestimó su petición de indemnización del perjuicio derivado, a su entender, del envío a su representante en el asunto en que se dictó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008, Marcuccio/Comisión (T‑18/04), de una nota relativa al pago de las costas de dicho procedimiento y, por otro lado, que se condene a la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. Se condena al demandante, que cargará con todas sus costas, a abonar además al Tribunal la cantidad de 2.000 euros.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

3.      Procedimiento — Costas — Gastos abusivos o temerarios impuestos al Tribunal de la Función Pública por el recurso abusivo de un funcionario

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94)

1.      Las pretensiones de anulación de las tomas de postura de una institución, en materia de indemnizaciones, durante el procedimiento administrativo previo no pueden ser objeto de apreciación autónoma con respecto a las pretensiones de indemnización.

(véase el apartado 20)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 14 de octubre de 2004, I/Tribunal de Justicia (T‑256/02), apartado 47, y la jurisprudencia citada

2.      Para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Unión, en el sentido del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, es necesario que concurran tres requisitos acumulativos, a saber, la ilicitud del acto administrativo o comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el perjuicio alegado. De ello se deduce que basta con que falte alguno de estos tres requisitos para que se desestime el recurso de indemnización.

(véanse los apartados 22 y 23)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión (C‑257/98 P), apartados 11 y 14, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 21 de febrero de 2008, Skoulidi/Comisión (F‑4/07), apartado 43; 23 de febrero de 2010, Faria/OAMI (F‑7/09), apartado 62, y la jurisprudencia citada

3.      Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2.000 euros.

Procede aplicar esta disposición en el caso del recurso de un funcionario autor de muy numerosos recursos ante los tribunales de la Unión en otros asuntos que ya han sido declarados, al menos en parte, manifiestamente inadmisibles o manifiestamente carentes de fundamento jurídico alguno y cuyo actual recurso tiene claramente un carácter abusivo o temerario, al haber optado el demandante por la vía contenciosa sin justificación alguna.

(véanse los apartados 31, 33 y 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (C‑59/06 P); 9 de diciembre de 2009, Marcuccio/Comisión (C‑513/08 P), y Marcuccio/Comisión (C‑528/08 P)

Tribunal de Primera Instancia: 5 de julio de 2005, Marcuccio/Comisión (T‑9/04); 9 de septiembre de 2008, Marcuccio/Comisión (T‑143/08), y Marcuccio/Comisión (T‑144/08); 26 de junio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑114/08 P); 28 de septiembre de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑46/08 P)

Tribunal General: 23 de marzo de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑16/09 P); 28 de octubre de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑32/09 P)

Tribunal de la Función Pública: 11 de mayo de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑2/06); 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑40/06); 14 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑21/07); 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F‑18/07), Marcuccio/Comisión (F‑87/07); 18 de febrero de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑70/07); 31 de marzo de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑146/07); 20 de julio de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑86/07); 7 de octubre de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑122/07), Marcuccio/Comisión (F‑3/08); 16 de marzo de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑21/10)