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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Groupama Asigurări SA / Asigurarea Românească — Asirom Vienna Insurance Group SA, GE

(Asunto C-310/23, 1 Groupama Asigurări)

[Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Artículo 267 TFUE — Interpretación de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) n.º 864/2007 y n.º 593/2008 — Accidente causado por un vehículo que lleva acoplado un semirremolque — Vehículo y semirremolque asegurados por entidades aseguradoras diferentes — Accidente producido en un Estado miembro distinto de aquel en que se celebraron los contratos de seguro — Acción de repetición entre entidades aseguradoras — Ley aplicable]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Groupama Asigurări SA

Apeladas: Asigurarea Românească — Asirom Vienna Insurance Group SA, GE

Fallo

El artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que albergue dudas sobre la interpretación de los fundamentos de Derecho de una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia, dictada a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por otro órgano jurisdiccional nacional, puede plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de dichos fundamentos.

El Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»),

deben interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una acción de repetición ejercitada por la entidad aseguradora de un vehículo de tracción, que indemnizó a la víctima de un accidente causado por el conductor de dicho vehículo, contra la entidad aseguradora de un semirremolque que, durante ese accidente, estaba acoplado al citado vehículo, procede, en un primer momento, determinar, de conformidad con la ley aplicable según los artículos 4 y siguientes del Reglamento n.º 864/2007, si, y en que medida, la indemnización por daños y perjuicios que haya de pagarse a esa víctima debe repartirse, en su caso, en partes iguales, entre, por un lado, el conductor y el titular del vehículo de tracción de que se trate y, por otro, el titular del semirremolque acoplado a este último, y, por tanto, entre las respectivas entidades aseguradoras de dicho vehículo y de ese semirremolque. En segundo lugar, procede determinar si, de conformidad con la ley aplicable, en virtud del artículo 7 del Reglamento n.º 593/2008, al contrato de seguro de que se trata, la entidad aseguradora de ese vehículo de tracción, que indemnizó a la citada víctima, puede, por vía de subrogación, ejercer los derechos de esta última contra la entidad aseguradora del semirremolque, tal como se reconocen en la ley aplicable en virtud de los artículos 4 y siguientes del Reglamento n.º 864/2007.

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1 Fecha de presentación: 22.5.2023.