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Comunicación al DO

 

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2002 en los asuntos acumulados T-373/00, T-27/01, T-56/01 y T-69/01, Carmine Salvatore Tralli contra Banco Central Europeo 1

(Funcionarios ( Agentes del Banco Central Europeo ( Prórroga del período de prueba ( Despido durante el período de prueba ( Admisibilidad ( Error manifiesto de apreciación ( Motivación ( Costas)

    Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados T-373/00, T-27/01,T-56/01 y T-69/01, Carmine Salvatore Tralli, antiguo empleado del Banco Central Europeo, con domicilio en Nidderau (Alemania), representado por los Sres. N. Pflüger, R. Steiner y S. Mittländer, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Banco Central Europeo (agentes: Sr. A. Sáinz de Vicuña Barroso, Sr. M. Benisch, Sra. V. Saintot y Sr. B. Wägenbaur), que tienen por objeto pretensiones de anulación de la decisión de 18 de septiembre de 2000 por la que se prorroga el período de prueba relativo al contrato de trabajo del demandante, de la decisión de 29 de noviembre de 2000 de despido del demandante, de las decisiones desestimatorias de reclamaciones relativas a las citadas decisiones de prórroga del período de prueba y de despido, así como una solicitud de declaración de la omisión del Presidente del Banco Central Europeo, en la medida en que a juicio del demandante aquél se abstuvo ilegalmente de responder a la reclamación presentada por éste contra la decisión de prórroga del período de prueba, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y los Sres. K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 27 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Se acumulan los asuntos T-373/00, T-27/01, T-56/01 y T-69/01 a efectos de la sentencia.

2)Se desestima el recurso en el asunto T-373/00.

3)Se sobreseen los recursos en los asuntos T-27/01, T-56/01 y T-69/01.

4)En el asunto T-373/00, cada parte cargará con sus propias costas.

5)En los asuntos T-27/01, T-56/01 y T-69/01, el demandante cargará con sus propias costas así como con un tercio de las costas de la demandada.

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1 - DO C 61 de 24.2.01, C 134 de 5.5.01, C 150 de 19.5.01 y C 173 de 16.6.01.