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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 - KODA/Comisión

(Asunto T-425/08)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: KODA (Copenhague) (representantes: K. Dyekjær y J. Borum, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en su totalidad.

Subsidiariamente, que se anule la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que afecta a la demandante.

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC).

Subsidiariamente, que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que afectan a la demandante.

Subsidiariamente, que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que se refieren a la transmisión por cable.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), mediante la que se declaró que había infringido los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE al utilizar o aplicar de hecho, restricciones de afiliación en sus acuerdos de representación recíproca (artículo 1), al conferir derechos exclusivos en sus contratos de representación recíproca (artículo 2) y, al haber acordado con las demás sociedades de gestión colectiva, delimitaciones territoriales de manera que restringen al territorio nacional de cada una de ellas el alcance de las licencias de los derechos de difusión pública de obras musicales vía Internet, por satélite o por cable (artículo 3).

En apoyo de su recurso la demandante alega:

que la Decisión impugnada adolece de un vicio sustancial de forma, en la medida en que se aparta manifiestamente del pliego de cargos en un punto esencial;

que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que, en primer lugar, no se ha probado que la inclusión por la demandante de limitaciones territoriales en sus contratos de representación recíproca por la difusión vía Internet, por satélite y por cable se deba a una práctica concertada con las sociedades de gestión colectiva de los otros Estados Partes del Acuerdo EEE y, en segundo lugar, estas limitaciones territoriales no restringen la competencia.

Subsidiariamente, la demandante afirma que no se ha probado la existencia de una infracción por lo que se refiere a las licencias de los derechos de retransmisión por cable.

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