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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2013 – Elmaghraby y El Gazaerly/Consejo

(Asunto T-319/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo, Egipto) y Naglaa Abdallah El Gazaerly (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Pannick, QC, M. Lester, Barrister, y M. O'Kane, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la parte en que se refiere a los demandantes, la Decisión 2013/144/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 82, p. 54).

Elimine las afirmaciones de que ambos demandantes son responsables de apropiación indebida de fondos estatales y están siendo objeto de investigación judicial en Egipto.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuada y suficientemente la inclusión de los demandantes en las medidas de 2013.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar que los criterios para la inclusión en la lista se cumplían por lo que respecta a ambos demandantes, ya que no existe base jurídica ni fáctica para incluirlos.

Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió sus obligaciones de protección de datos que le incumben con arreglo al Reglamento (CE) nº 45/2001 1 y a la Directiva 95/46/CE, 2 de protección de datos.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no protegió los derechos de los demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación y de modo desproporcionado, los derechos fundamentales de los demandantes, incluido su derecho a la protección de su propiedad, actividad empresarial y reputación.

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1 Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

2 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.