Language of document : ECLI:EU:T:2014:424

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 5 de junio de 2014

Asunto T‑269/13 P

Markus Brune

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Oposición general — No inscripción en la lista de reserva — Nueva decisión de la Comisión adoptada tras una anulación por parte del Tribunal de la Función Pública — Falta de participación en la prueba oral»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2013, Brune/Comisión (F‑94/11), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Markus Brune cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Anulación de la decisión de un tribunal de oposición de no incluir a un candidato en la lista de reserva — Reapertura de la oposición solamente para el demandante — Modalidad de ejecución apropiada

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 27 y 29, ap. 1, párr. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Anulación de la decisión de un tribunal de oposición de no incluir a un candidato en la lista de reserva — Reapertura de la oposición solamente para el demandante — Obligaciones del tribunal calificador y de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

(Art. 266 TFUE)

3.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Facultad de apreciación de la administración — Posibilidad de establecer un diálogo con el perjudicado

(Art. 266 TFUE)

1.      Tras una sentencia anulatoria, si la ejecución de la sentencia presenta dificultades particulares, la institución de que se trate puede cumplir la obligación derivada del artículo 266 TFUE adoptando cualquier decisión que pueda compensar de modo equitativo la desventaja que la decisión anulada haya producido al interesado.

A este respecto, en el marco de una oposición general organizada para la constitución de una lista de reserva cuyas pruebas adolecen de vicios, la organización de una nueva prueba puede, sujeta a determinados requisitos, ofrecer al interesado una compensación equitativa de la ilegalidad que le ha perjudicado, aunque no ponga fin a la irregularidad.

En cambio, la inscripción directa de dicho interesado en la lista de reserva vulneraría el principio de igualdad de trato y el principio de objetividad de la calificación, e infringiría la convocatoria de oposición y el artículo 27 del Estatuto, que establece que la provisión de plazas tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. Ciertamente, ninguna disposición del Estatuto precisa el método de evaluación de la aptitud de los candidatos, pero, sin embargo, el Estatuto prevé el método de selección de los funcionarios. En efecto, el artículo 29, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto enuncia que la selección de los funcionarios se llevará a cabo mediante un «concurso, […] oposición o […] concurso-oposición», cuyos procedimientos se determinan en el anexo III del Estatuto. De este modo, se desprende explícitamente del artículo 27 del Estatuto, en combinación con su artículo 29, que la selección de los funcionarios se llevará a cabo mediante concurso, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo III del Estatuto, para seleccionar a los candidatos que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad.

(véanse los apartados 25, 29, 60 y 64)

Referencia:

Tribunal General: 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento (T‑84/91, Rec. p. II‑2335), apartado 80; 26 de junio de 2006, De Nil e Impens/Consejo (T‑91/95, RecFP pp. I‑A‑327 y II‑959), apartado 34

2.      Cuando la institución de que se trate decida, para ejecutar una sentencia que anula una decisión de no inscribir al demandante en una lista de reserva, reabrir el procedimiento de oposición y organizar una nueva prueba para el interesado, incumbe a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y al tribunal calificador velar escrupulosamente por que el nivel de las pruebas y los criterios de apreciación sean equivalentes a los de la oposición inicial, para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato y de objetividad de la evaluación del interesado en relación con los otros candidatos a la oposición.

(véase el apartado 40)

Referencia:

Meskens/Parlamento, antes citada, apartado 79

3.      Dentro del ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el artículo 266 TFUE, corresponde a la administración realizar una elección entre las diferentes medidas posibles, que sean conformes con la motivación de la sentencia de anulación y con los principios y las reglas del Derecho de la Unión, a fin de conciliar los intereses del servicio y la necesidad de proteger adecuadamente los derechos del perjudicado por una ilegalidad. Por tanto, el juez de la Unión no puede sustituir a la autoridad administrativa para determinar las medidas concretas que la administración habría debido adoptar.

Como la acción de la administración se ejerce unilateralmente, ésta tiene la facultad, y no la obligación, de establecer un diálogo con el perjudicado para llegar a un acuerdo con él ofreciéndole una compensación equitativa.

(véanse los apartados 51 y 52)

Referencia:

Meskens/Parlamento, antes citada, apartados 78 y 79