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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 - Völkl/OAMI - Marker Völkl (VÖLKL)

(Asunto T-504/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Völkl GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: C. Raßmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marker Völkl International GmbH (Baar, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de septiembre de 20 en el asunto R 1387/2008-1.

Que se anule la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de julio de 2008 sobre la oposición nº B 1.003.153, en la medida en que se estimó la oposición.

Que se rechace la oposición

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "VÖLKL" para productos de las clases 3, 9, 18 y 25 (solicitud de registro nº 4.403.705)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Marker Völkl Internacional GmbH

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa "VÖLKL" (marca internacional nº 571.440) para productos de las clases 18, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en relación con la determinación del riesgo de confusión de los signos comparados y devolución del asunto a la División de Oposición para un nuevo examen del asunto; desestimación del recurso en relación con la decisión sobre la comprobación del uso efectivo

Motivos invocados:

-    Infracción del principio dispositivo [artículo 74, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 40/94] 1 en la medida en que la Sala de Recurso devolvió el asunto a la División de Oposición para su resolución, en relación con algunos productos que no son objeto de la oposición formulada.

-    Incumplimiento de la prohibición de la reformatio in peius, por cuanto la Sala de Recurso no debería haber devuelto el asunto a la División de Oposición, para su examen, en relación con aquellos productos respecto a los cuales la División de Oposición ya había autorizado el registro.

-    Violación del principio relativo al derecho a ser oído (artículo 38, apartado 3, y artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94).

-    Infracción de los artículos 15, apartado 2, letra a), y del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94, así como de la regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95, 2 toda vez que la Sala de Recurso admitió de manera contraria a Derecho que se había realizado un uso efectivo de la marca invocada en oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

2 - Reglamento nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.