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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV / Hubertus Wilhelmus van Leeuwen

(Asunto C-51/13) 1

(Procedimiento prejudicial — Seguro directo de vida — Directiva 92/96/CEE — Artículo 31, apartado 3 — Informaciones que deben proporcionarse al tomador — Obligación del asegurador de comunicar informaciones adicionales relativas a los gastos y las primas en virtud de principios generales del Derecho nacional)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV

Demandada: Hubertus Wilhelmus van Leeuwen

Fallo

1)    El artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una empresa aseguradora esté obligada a comunicar al tomador del seguro ciertas informaciones adicionales a las enumeradas en el anexo II de esa Directiva, con fundamento en principios generales del Derecho interno, como las «normas abiertas y/o no escritas» discutidas en el asunto principal, siempre que las informaciones exigidas sean claras, precisas y necesarias para la comprensión efectiva por el tomador del seguro de los elementos esenciales del compromiso y garanticen un grado de seguridad jurídica suficiente, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

2)    Los efectos que el Derecho interno atribuye a la falta de comunicación de esas informaciones carecen en principio de pertinencia respecto a la conformidad de la obligación de comunicación con el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96.

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1 DO C 141, de 18.5.2013.