Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV / Hubertus Wilhelmus van Leeuwen
(Asunto C-51/13) 1
(Procedimiento prejudicial — Seguro directo de vida — Directiva 92/96/CEE — Artículo 31, apartado 3 — Informaciones que deben proporcionarse al tomador — Obligación del asegurador de comunicar informaciones adicionales relativas a los gastos y las primas en virtud de principios generales del Derecho nacional)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Rotterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV
Demandada: Hubertus Wilhelmus van Leeuwen
Fallo
1) El artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una empresa aseguradora esté obligada a comunicar al tomador del seguro ciertas informaciones adicionales a las enumeradas en el anexo II de esa Directiva, con fundamento en principios generales del Derecho interno, como las «normas abiertas y/o no escritas» discutidas en el asunto principal, siempre que las informaciones exigidas sean claras, precisas y necesarias para la comprensión efectiva por el tomador del seguro de los elementos esenciales del compromiso y garanticen un grado de seguridad jurídica suficiente, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.
2) Los efectos que el Derecho interno atribuye a la falta de comunicación de esas informaciones carecen en principio de pertinencia respecto a la conformidad de la obligación de comunicación con el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96.
________________________1 DO C 141, de 18.5.2013.