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AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 19 de junio de 2024(*)

«Archivo»

Asunto T-659/17

José Antonio Vallina Fonseca, con domicilio en Madrid, representado por el Sr. R. Vallina Hoset, abogado,

parte demandante,

contra

Junta Única de Resolución (JUR), representada por las Sras. H. Ehlers, M. Fernández Rupérez, A. Lapresta Bienz y el Sr. J. Rius Riu, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. B. Meyring, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch y la Sra. S. Ianc, abogados,

parte demandada

Auto

1        Mediante su recurso basado en el artículo 268 TFUE la parte demandante, José Antonio Vallina Fonseca, solicita la reparación del perjuicio que alega haber sufrido a causa de las acciones y omisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) en relación con la adopción de la decisión SRB/EES/2017/08 en la Sesión Ejecutiva de la JUR de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 18 de marzo de 2024, la parte demandante informó a este Tribunal, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de que desistía de su recurso y solicitó no ser condenada en costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de abril de 2024, la parte demandada hizo saber que no presentaba observaciones al archivo de la causa y solicitó que se condenara a la parte demandante a cargar con las costas.

4        Según el artículo 136, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte cargará con las costas, si se estimase que la actitud de esta última lo justifica.

5        En el presente asunto, el contenido de los autos no demuestra que la parte demandada haya incurrido en un comportamiento que justifique su condena en costas.

6        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar a la parte demandante a soportar sus propias costas, así como aquellas en las que haya incurrido la JUR.

7        En tales circunstancias, procede sobreseer las demandas de intervención presentadas el 11 de diciembre de 2017 por Banco Santander, S.A. y por Banco Popular Español, el 22 de diciembre de 2017 por el Reino de España y el 1 de febrero de 2018 por la Comisión Europea, en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.

8        Por último, en aplicación del artículo 144, apartado 10, del Reglamento de Procedimiento, el Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas relativas a sus respectivas demandas de intervención. Banco Santander, habiendo sucedido a título universal a Banco Popular Español, cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido Banco Popular Español relativas a las demandas de intervención.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-659/17, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Procede sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, de la Comisión Europea, de Banco Santander, S.A. y de Banco Popular Español, S.A.

3)      Condenar a José Antonio Vallina Fonseca a cargar con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la JUR.

4)      El Reino de España y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas relativas a sus demandas de intervención.

5)      Banco Santander cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido Banco Popular Español relativas a las demandas de intervención.

Dictado en Luxemburgo, a 19 de junio de 2024.

El Secretario

 

El Presidente

V. Di Bucci

 

A. Kornezov


* Lengua de procedimiento: español.