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AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA AMPLIADA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 20 de junio de 2024 (*)

«Archivo»

Asunto T-732/21

Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, con domicilio social en Requena (Valencia), representada por la Sra. G. Guillem Carrau, abogada,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Konstantinidis, la Sr. F. Castilla Contreras y el Sr. B. Rechena, en calidad de agentes,

parte demandada

apoyada por

Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente,

y por

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cava”, representado por las Sras. M. Hernández Gázquez y M. Ceballos Rodríguez, en calidad de abogadas,

partes coadyuvantes,

Auto

1        Por su recurso, fundado en el artículo 263 TFUE, la parte demandante, Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, solicita la anulación de la publicación de la comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones del “Cava”, PDO-ES-A0735-AM10, publicada con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (DOUE 2021 C 369, p.2).

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 21 de mayo de 2024, la parte demandante informó a este Tribunal, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y de que la cuestión de las costas había sido objeto de un acuerdo con la parte demandada, a tenor del cual cada parte cargará con sus propias costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de junio de 2024, la parte demandada hizo saber que no formulaba observaciones al desistimiento presentado por la parte demandante y confirmó la existencia de dicho acuerdo entre las partes principales sobre las costas.

4        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de mayo de 2024, el Reino de España, parte coadyuvante, hizo saber que no formulaba observaciones al desistimiento presentado por la parte demandante.

5        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 5 de junio de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cava”, parte coadyuvante, hizo saber que no formulaba observaciones al desistimiento presentado por la parte demandante y solicitó la condena en costas de la parte demandante.

6        Según el artículo 136, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, en caso de desistimiento y si hay acuerdo entre las partes sobre las costas, se decidirá con arreglo al mismo.

7        A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.

8        Por lo tanto, procede archivar el asunto y resolver sobre las costas con arreglo al acuerdo al que han llegado las partes.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA AMPLIADA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-732/21, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Asociación de Elaboradores de Cava de Requena y la Comisión Europea cargarán con las costas según lo acordado entre ellas.

3)      Las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de junio de 2024.

El Secretario

 

El Presidente

V. Di Bucci

 

 R. da Silva Passos


* Lengua de procedimiento: español.