Language of document : ECLI:EU:T:2013:51





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2013 — Ferrari/OAMI (PERLE’)

(Asunto T‑104/11)

«Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa PERLE’ — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 10 a 13 y 30)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa PERLE’ [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 19, 22 a 27 y 33)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Existencia de sinónimos para designar las mismas características — Irrelevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 31)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión — Adquisición del carácter distintivo en esa misma parte [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véanse los apartados 36 a 38)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de diciembre de 2010 (asunto R 1249/2010‑2) relativa a una solicitud de registro internacional, que designa a la Comunidad Europea, de la marca figurativa PERLE’.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ferrari F.lli Lunelli SpA.